REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de diciembre de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2147
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4509

El 06 de febrero de 2009, la abogada Trina Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de apoderada judicial de RENOLITO`S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de febrero de 1998, bajo el Nº 07, Tomo 13-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30510083-7, domiciliada en la calle Rangel con Avenida Escalona, C.C. Guayabal, Sector Candelaria, local Nº 92-2, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/027-89 del 21 de mayo de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 22 de octubre de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y se le asignó el número 2147. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 17 de enero de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0956 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana la abogada Trina Abreu, en su carácter de apoderada judicial de RENOLITO`S, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/027-89 del 21 de mayo de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-229 del 05 de mayo de 2008 por los siguientes ilícitos formales en los cuales incurrió en los periodos comprendidos entre febrero y octubre de 2006, por cuanto la contribuyente: 1.- emitió facturas por concepto de ventas que no cumplen con la totalidad de las formalidades legales y reglamentarias, 2.- lleva el libro de compras del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades establecidas en las normas legales y reglamentarias, 3.- presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de imposición noviembre 2006 y, 4.- los libros de diario y mayor se encuentran en estado de atraso superior a un mes, imponiéndole una sanción concurrida y convalidada total de novecientos ochenta y tres con cincuenta (983,50) unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a RENOLITO`S, C.A., en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 20 de junio de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la recurrente, en la que apela de la sentencia definitiva número 0956 dictada por este juzgado en fecha 26 de enero del 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de octubre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01022 la cual declaró:
DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio RENOLITO’S, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0956 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 17 de enero de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/027-89 del 21 de mayo de 2009, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.

El 20 de noviembre de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0673 de fecha 30 de julio del 2009 dictada por este Tribunal y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01299 de fecha 06 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2147 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Alejos.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Alejos.
Exp. N° 2147
PJSA/ma/mg