REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de diciembre del 2017
206° y 158°

Exp. Nº 2896
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4507

En fecha 07 de agosto de 2003 el ciudadano Antonio de Jesús Figueiredo, titular de la cedula de identidad E-81.921.307, en su carácter de Gerente de la empresa LA ENCRUCIJADA DE TINACO, C.A, inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 17 de mayo de 1999, bajo el nro. 6.899, folios 130 al 134, Tomo L y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, según acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2000, bajo el Nro. 56, Tomo 1-A e inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07576137-5, con domicilio Fiscal en la Calle Ricaurte c/c Monagas San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 2026 de fecha 23 de junio de 2003, emanada de la Gerencia General del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
El 25 de mayo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2896 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 19 de octubre de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3391 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso, intentado por el ciudadano Antonio de Jesús Figueiredo, titular de la cedula de identidad E-81.921.307, en su carácter de Gerente de la empresa LA ENCRUCIJADA DE TINACO, C.A.
El 02 de noviembre de 2017, se da por recibida comisión debidamente cumplida perteneciente a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica, siendo esta las ultimas de las notificaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo mediante auto de esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 2026 de fecha 23 de junio de 2003, emanado de la Gerencia General del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2896
PJSA/ma/jt