REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de diciembre de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2836
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4504
En fecha 27 de abril de 1999, se recibió en este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Nicola D’Amico Notartomaso, titular de la cédula de identidad N° V-7.208.628, en su carácter de administrador de LUNCHERIA CHIKEN CIKEN, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de febrero de 1995, bajo el N° 7, tomo 81-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30291423-0, con domicilio fiscal en Centro Comercial Madeirense, local Nº 23, Entrada Ciudad Alianza, Guacara estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0452 del 08 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
En fecha 23 de febrero de 2012 se le dio entrada al Recurso, le fue asignado el Número de expediente 2836, se ordenaron las notificaciones de Ley, se solicitó a la Administración Tributaria el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable rationae temporis.
En fecha 20 de julio de 2015, el Juez Pablo José Solórzano Araujo se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 27 de marzo de 2017 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 4192 la cual declaró INADMISIBLE, en la demanda intentada por la recurrente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0452 del 08 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2836
PJSA/ma/mg
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