REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de diciembre de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2811
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4505
En fecha 14 de enero de 2010 el ciudadano Julio Cesar Prada Bautista, titular de la cédula de identidad V-6.082.108, en su carácter de propietario de REPRESENTACIONES JUMY`S, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de junio de 2009, bajo el Nº 78, Tomo 5-B e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-06082108-5, con domicilio fiscal en la avenida Pacífico, con calle Urano, urbanización Trigal Norte, casa Nº 156-10, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Francisco Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.508.543 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.317, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2924/2009-00597 del 25 de septiembre de 2009 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de diciembre de 2011, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 2811. Se libraron las notificaciones de ley.
El 09 de junio 2015 se dicto auto de abocamiento en el presente expediente.
El 16 de marzo de 2017 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 417 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por la recurrente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2924/2009-00597 del 25 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2811
PJSA/ma/mg
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