REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de diciembre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3475
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4513

El 20 de marzo de 2017 el abogado Alejandro Arcay Arcay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 24.297, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION TELEMIC, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 39-A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de mayo de 1996 bajo el Nº 26, tomo 181-A., con domicilio procesal en Av Los Leones con calle Carona, Centro Empresarial Caracas, Piso 3, Barquisimeto Estado Lara, interpuso recurso contencioso tributario contra la resolución Nº 048/2016. Del 30 de octubre de 2016 emanado de la Superintendencia Del Servicio Autónomo De Tributación Municipal del Municipio Girardot Del Estado Aragua (SATRIM).
El 22 de marzo de 2017 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3475 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
El 08 de diciembre de 2017 se dicto auto mediante el cual se dio por recibida comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación a la Administración Tributaria, Sindico Procurador y Alcalde del municipio Girardot del estado Aragua, siendo estas las últimas boleta de notificaciones de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la notificación al Sindico Procurador del Municipio Girardot, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del municipio Girardot del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, lo cual será enviado una vez que la parte provea lo conducente. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. N° 3475
PJSA/ma/jt