REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 5 de diciembre de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº: 14.830
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: sociedad de comercio DISPASIL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de julio de 1989, bajo el N° 35, tomo 2-A
DEMANDADOS: sociedad de comercio GUAYAVEN C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de febrero de 1984, bajo el N° 52, tomo 32-A y los ciudadanos CARLOS ARTURO NÚÑEZ VALDEZ y RICARDO ENRIQUE NÚÑEZ VALDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.021.610 y V-7.059.439 respectivamente


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, siendo remitido a esta superioridad por auto de fecha 15 de junio de 2016, en virtud de la inhibición planteada por el Juez titular del Juzgado antes mencionado, la cual fue declarada con lugar por este Tribunal el 18 de julio de 2016, por lo que el Juez temporal que con tal carácter suscribe el presente falo se abocó al conocimiento de la causa.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por ARGENIS GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de la

parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 15 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se declara nula la actuación hecha por el alguacil del tribunal en fecha 10 de abril de 2015.

El Juzgado de Primera Instancia dicta la decisión recurrida bajo la siguiente premisa:

“mediante diligencia solicitó se notificara a los demandado de autos mediante fijación en la cartelera de este Tribunal, vista tal solicitud el Alguacil de este tribunal incurrió en un error material (involuntario) al fijar y consignar dicha fijación en fecha 10 de abril de 2015, creyendo el ciudadano Alguacil que dicha solicitud estaba acordada por este Tribunal. En consecuencia, al no haber sido autorizada tal fijación y posterior consignación del alguacil, hace que dicha actuación sea nula y no produzca efecto jurídico alguno.”



Para decidir se observa:


De las actas procesales se desprende que el Tribunal de Primera Instancia en fecha 26 de marzo de 2015 dicta sentencia interlocutoria que resuelve sobre unas cuestiones previas donde se ordena notificar a las partes, librándose al efecto boletas de notificación.

Mediante diligencia fechada el 30 de marzo de 2015, la demandante solicita se notifique a los demandados en la sede del tribunal por no haber indicado domicilio procesal.

En fecha 10 de abril de 2015, el Alguacil del a quo deja constancia de haber publicado en la cartelera del tribunal las boletas de notificación libradas la sociedad de comercio GUAYAVEN C.A. y los ciudadanos CARLOS ARTURO NÚÑEZ VALDEZ y RICARDO ENRIQUE NÚÑEZ VALDES, actuación que fue anulada en la decisión recurrida.

En efecto, como señala el recurrente en apelación cuando las partes o sus apoderados no indiquen un domicilio procesal las notificaciones a que haya lugar se practicarán en la sede del tribunal, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, la elección entre las diferentes formas de notificación previstas en nuestro sistema procesal debe ser efectuada por el juez dependiendo del supuesto de hecho frente al cual se encuentre, es decir, es el juez y no el

alguacil quien debe decidir si la notificación debe ser personal, mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, por carteles publicados en prensa o notificación en la sede del tribunal, habida cuenta que el alguacil debe limitarse a ejecutar las órdenes que le imparta el juez o el secretario, a tenor del artículo 116 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El Alguacil es el guardián del orden dentro del local del Tribunal, y ejecuta las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el Secretario.”

Abona lo expuesto, sentencia Nº 881 dictada en fecha 24 de abril de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 00-127, a saber:

“Los jueces deben seleccionar de acuerdo a su prudente arbitrio uno de los mencionados mecanismos cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes.”

Como quiera que en las actas procesales no hay ningún auto mediante el cual el juez del tribunal acordara la notificación en la misma sede del tribunal tal como lo solicitó la parte demandante, siendo que el alguacil no tiene potestad para tomar esa decisión, es irremediable concluir que la sentencia recurrida que anula la actuación aislada del alguacil que decide dejar constancia de haber publicado en la cartelera del tribunal las boletas de notificación libradas a la sociedad de comercio GUAYAVEN C.A. y los ciudadanos CARLOS ARTURO NÚÑEZ VALDEZ y RICARDO ENRIQUE NÚÑEZ VALDES, debe ser confirmada y el recurso de apelación desestimado, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante sociedad de comercio DISPASIL C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se declara nula la actuación hecha

por el alguacil del tribunal en fecha 10 de abril de 2015 mediante la cual decide notificar a la sociedad de comercio GUAYAVEN C.A. y a los ciudadanos CARLOS ARTURO NÚÑEZ VALDEZ y RICARDO ENRIQUE NÚÑEZ VALDES mediante la fijación de las boletas en la cartelera del tribunal.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.







NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.830
JAMP/NRR/YA.-