REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.124
Mediante sentencia de fecha veintinueve (29) del mes de marzo de 2017, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.731, actuando en su propio nombre y representación, contra la acción emanada de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes., en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, desarrolladas en contra del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.731, las cuales se materializaron a través de la destitución que se produjo a consecuencia de suspensión del sueldo en fecha 30 de junio de 2016; y en consecuencia, SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL o a uno de igual o superior jerarquía en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
2. SEGUNDO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano ELIGIO GONZALEZ ES, es decir desde el 30 de junio de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: SE ORDENA al Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, realizar todas y cada una de las gestiones necesarias a los efectos de otorgar el beneficio de JUBILACION ESPECIAL al ciudadano ELIGIO GONZALEZ de acuerdo al otorgamiento jurídico vigente, una vez que sea reincorporado al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.”
En fecha 07 de Diciembre de 2017, suscrita por el ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.669, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente, mediante la cual solicita: “(…) Igualmente solicito proceda a Dictar la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en sus justos términos, (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) del mes de marzo de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.731, actuando en su propio nombre y representación, contra la acción emanada de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en consecuencia: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, desarrolladas en contra del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.731, las cuales se materializaron a través de la destitución que se produjo a consecuencia de suspensión del sueldo en fecha 30 de junio de 2016; y en consecuencia, SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL o a uno de igual o superior jerarquía en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. SEGUNDO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano ELIGIO GONZALEZ, es decir desde el 30 de junio de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE ORDENA al Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, realizar todas y cada una de las gestiones necesarias a los efectos de otorgar el beneficio de JUBILACION ESPECIAL al ciudadano ELIGIO GONZALEZ de acuerdo al otorgamiento jurídico vigente, una vez que sea reincorporado al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y al Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, con copia certificada de la sentencia de fecha 29 del mes de Marzo de 2017, dictada por este Juzgado Superior y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de Marzo de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.731, actuando en su propio nombre y representación, contra la acción emanada de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, la reincorporación inmediata del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL o a uno de igual o superior jerarquía en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a CALCULAR Y CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, Alcalde del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y al Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete (07) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 9.265. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2564, 2565, 2566 despacho de comisión oficio Nro. 2567.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/kyan
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