Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha 07 de diciembre de 2017, por la abogada YULI GABRIELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 142181, actuando en su condición de Consultora Jurídica del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, y consignó diligencia a través de la cual expuso “(…omissis…) desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 18 de julio de 2017, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2017 y una vez homologado el presente desistimiento se proceda al cumplimiento voluntario.”

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 junio de 2017, mediante la cual se declaró:

““CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, debidamente asistido por la abogada Anny Camejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.035, contra la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-008-08/2015 de fecha 03 de Agosto de 2015, dictada por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-008-08/2015 de fecha 03 de Agosto de 2015, dictada por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, al cargo de OFICIAL o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. TERCER: SE ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondan
4. CUARTA: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.

En fecha 07 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29 junio de 2017.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 29 junio de 2017, mediante la cual declaró: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, debidamente asistido por la abogada Anny Camejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.035, contra la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-008-08/2015 de fecha 03 de Agosto de 2015, dictada por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, en consecuencia: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-008-08/2015 de fecha 03 de Agosto de 2015, dictada por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA. 2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, al cargo de OFICIAL o a un cargo de similar o de superior jerarquía. 3. TERCER: SE ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondan 4. CUARTA: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada con la reincorporación inmediata del ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, al cargo de OFICIAL o a un cargo de similar o de superior jerarquía; a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondan; y se ordenó realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la reincorporación del hoy querellante.

En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del presente auto.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:30 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 junio de 2017, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, debidamente asistido por la abogada Anny Camejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.035, contra la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-008-08/2015 de fecha 03 de Agosto de 2015, dictada por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, en consecuencia: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-008-08/2015 de fecha 03 de Agosto de 2015, dictada por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, al cargo de OFICIAL o a un cargo de similar o de superior jerarquía. TERCER: SE ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano OSCAR ALEXIS GRATEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.316.691, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondan CUARTA: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 29 junio de 2017, con anexo de copia certificada del auto de homologación de la apelación y el presente mandamiento de ejecución voluntaria.
3. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijara una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 29 junio de 2017”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 07 de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 15.937. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2569, 2570 y 2571.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ






LEAB/Dpm/tmmn