REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 06 de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 13.366
Mediante sentencia de fecha 30 de Junio de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana YESENIA ANDREINA LUGO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.821.177, debidamente asistida por la Abogado ADELINA GOMEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: recalcular y pagar las diferencias de las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los períodos comprendidos entre el 11 de Septiembre de 2003 y el 20 de Enero del 2010. Y una vez obtenido el nuevo monto, deberá PAGAR la diferencia que resulte entre el cálculo realizado y el monto ya cancelado.
2.- SE ORDENA: recalcular y pagar los INTERESES DEL FIDEICOMISO y la capitalización de los mismos, en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los periodos comprendidos entre el 11 de Septiembre del 2003 y el 20 de Enero del 2010
3.- SE ORDENA: recalcular y pagar el BONO VACACIONAL Y LAS VACACIONES de los períodos 2008-2009 y 2009-2010, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
4.- SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5.- SE ORDENA: calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS de todos y cada uno los conceptos demandados, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
6.- SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
7.- SE NIEGA: el pago de los Costos y Costas Procesales, por las razones señaladas en la parte motiva.”
En fecha 19 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 08 de agosto de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 19 de julio de 2016
En fecha 05 de Octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijó el nombramiento de experto para el tercer (3er.) día siguientes a aquel que conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones.
En fecha 22 de Febrero de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 08 de Noviembre de 2016.
En fecha 02 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, el cual se declaro desierto, por la no comparecencia de las partes.
En fecha 14 de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijó nuevamente el nombramiento de experto para el tercer (3er.) día siguientes a aquel que conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones.
En fecha 29 de marzo de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 14 de marzo de 2017.
En fecha 06 de abril de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, el cual se designo como experto contable al ciudadano PEDRO JOSÈ MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677; y en fecha 04 de abril de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de experto.
En fecha 25 de mayo de 2017, el ciudadano PEDRO JOSÈ MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677, experto contable en la presente causa, consignó informe pericial Nro. CA 7588366.
En fecha 06 de julio de 2017, la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YESENIA ANDREINA LUGO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.821.177, mediante diligencia solicito remitir el informe de la experticia al querellado.
En fecha 10 de julio de 2017, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y remitir copia certificada del informe pericial Nro. CA 7588366, consignado en fecha 25 de mayo de 2017, por el ciudadano PEDRO JOSÈ MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677.
En fecha 27 de julio de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 10 de julio de 2017.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YESENIA ANDREINA LUGO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.821.177, mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2016, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana YESENIA ANDREINA LUGO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.821.177, debidamente asistida por la Abogado ADELINA GOMEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia SE ORDENÓ: recalcular y pagar las diferencias de las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los períodos comprendidos entre el 11 de Septiembre de 2003 y el 20 de Enero del 2010. Y una vez obtenido el nuevo monto, deberá PAGAR la diferencia que resulte entre el cálculo realizado y el monto ya cancelado. SE ORDENÓ: recalcular y pagar los INTERESES DEL FIDEICOMISO y la capitalización de los mismos, en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los periodos comprendidos entre el 11 de Septiembre del 2003 y el 20 de Enero del 2010. ORDENÓ: recalcular y pagar el BONO VACACIONAL Y LAS VACACIONES de los períodos 2008-2009 y 2009-2010, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE ORDENÓ: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE ORDENÓ: calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS de todos y cada uno los conceptos demandados, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE ORDENÓ: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. SE NIEGÓ: el pago de los Costos y Costas Procesales, por las razones señaladas en la parte motiva de la referida sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el recalcular y pagar las diferencias de las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los períodos comprendidos entre el 11 de Septiembre de 2003 y el 20 de Enero del 2010. Y una vez obtenido el nuevo monto, deberá PAGAR la diferencia que resulte entre el cálculo realizado y el monto ya cancelado. Así como recalcular y pagar los INTERESES DEL FIDEICOMISO y la capitalización de los mismos, en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los periodos comprendidos entre el 11 de Septiembre del 2003 y el 20 de Enero del 2010. Igualmente recalcular y pagar el BONO VACACIONAL Y LAS VACACIONES de los períodos 2008-2009 y 2009-2010, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. También calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. Además calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS de todos y cada uno los conceptos demandados, en la forma indicada en la parte motiva del fallo; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana YESENIA ANDREINA LUGO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.821.177, debidamente asistida por la Abogado ADELINA GOMEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia: SE ORDENA: recalcular y pagar las diferencias de las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los períodos comprendidos entre el 11 de Septiembre de 2003 y el 20 de Enero del 2010. Y una vez obtenido el nuevo monto, deberá PAGAR la diferencia que resulte entre el cálculo realizado y el monto ya cancelado. SE ORDENA: recalcular y pagar los INTERESES DEL FIDEICOMISO y la capitalización de los mismos, en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los periodos comprendidos entre el 11 de Septiembre del 2003 y el 20 de Enero del 2010 SE ORDENA: recalcular y pagar el BONO VACACIONAL Y LAS VACACIONES de los períodos 2008-2009 y 2009-2010, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE ORDENA: calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS de todos y cada uno los conceptos demandados, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. SE NIEGA: el pago de los Costos y Costas Procesales, por las razones señaladas en la parte motiva.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, con copia certificada de la referida sentencia, del informe pericial de fecha 25 de mayo de 2017, y del presente mandamiento de ejecución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 13.366. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 2562 y 2563.
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn
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