REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 13.488
En fecha 17 de marzo de 2.009, el ciudadano RAFAEL SIMON SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.541.461, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.106, interpuso querella funcionarial, contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 07 de junio de 2.010, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 02 de agosto de 2010, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY y notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 16 de noviembre de 2010, mediante diligencia la ciudadana DORIS MARIN ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.868, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL SIMON SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.541.461, consignó transacción judicial efectuada en fecha 13 de julio de 2010, por las partes del juicio, por lo cual solicito la homologación de la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana EGYLDA VIVAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.555.945, actuando en su condición de DIRECTORA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, y la ciudadana ZULAY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.186.152, en su condición de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, debidamente asistidas por la abogada DORIS MARIN ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 49.868, parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL SIMON SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.541.461, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.106, parte querellante, mediante escrito, consignaron transacción judicial, y solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada.
En fecha 05 de diciembre de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, mediante oficio Nº CJ- 15-1458, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción, realizado en fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana EGYLDA VIVAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.555.945, actuando en su condición de DIRECTORA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, y la ciudadana ZULAY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.186.152, en su condición de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, debidamente asistidas por la abogada DORIS MARIN ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 49.868, parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL SIMON SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.541.461, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.106, parte querellante, mediante escrito, consignaron transacción judicial, y solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado en fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana EGYLDA VIVAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.555.945, actuando en su condición de DIRECTORA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, y la ciudadana ZULAY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.186.152, en su condición de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, debidamente asistidas por la abogada DORIS MARIN ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 49.868, parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL SIMON SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.541.461, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.106, parte querellante, mediante escrito, consignaron transacción judicial, y solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 14.388. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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