REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 05 de diciembre de 2017
207º y 158º

Expediente Nro. 10.933

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de septiembre de 2017, por el abogado en ejercicio Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano Ramón José Padrinos Malpica, titular de la cedula de identidad N V- 5.375.777, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Solicito respetuosamente a este tribunal se sirva oficiar al Inces Carabobo, a fin de que remitan a este órgano jurisdiccional, los montos adeudados a mi representado, todo vez que este fue reincorporado, en fecha 15 de marzo de 2017, siendo que se le adeuda desde 20 de junio de 2006 hasta el 10 de marzo de 2017, fecha esta donde fue reincorporado efectivamente”

Este Tribunal observa que en fecha 9 de octubre de 2007, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:

“1) CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, asistido por el abogado Carlos Alejandro Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.053, y en consecuencia se declara la nulidad de la Orden Administrativa Nro. 2090-06-60, y Punto de Cuenta Nro. 471-06-2.006, ambos de fecha 14 de junio 2006, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E).
2) SE ORDENA la reincorporación del querellante al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.

Mediante Sentencia Nro 2009-00867, de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Rebeca Acosta inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 48.828, en su carácter de representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 09 de octubre de 2007, donde se declaro:

“1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta Rebecca Acosta actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperativa Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional De Capacitación Y Educación Socialista (Inces), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de octubre de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Ramón Antonio Padrinos Malpica, contra el aludido Instituto;
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta,
3.- Se REVOCA el fallo apelado,
4.- Conociendo del fondo del asunto con base en lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Mediante sentencia Nro 2012-1395, de fecha 9 de agosto de 2012, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde se estableció lo siguiente:

“(…omissis…)
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado.
2.- REVOCA el fallo apelado.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.”

En fecha 20 de marzo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia Nro 2013-0467, en la cual se declaro:

“(…omissis…)
1.- TEMPESTIVA la solicitud de rectificación y aclaratoria de la sentencia, dictada por esta Corte en fecha 9 de agosto de 2012.
2. IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de agosto de 2012.”

En fecha 17 de noviembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de agosto de 2012, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron cumplidas a su cabalidad, siendo la última agregada a los autos en fecha 14 de abril de 2015.
En fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ- 15-1458 de la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de febrero de 2016, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron cumplidas a su cabalidad, siendo la última agregada a los autos en fecha 08 de marzo de 2016.
En fecha 16 de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual:

“(…omissis…) comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se traslade a la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), con sede en el Estado Carabobo, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como que le sea informado la forma y oportunidad del pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior en fecha 9 de octubre de 2007, sentencia Nro. 2012-1395, de fecha 9 de agosto de 2012, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia Nro 2013-0467, de fecha 20 de marzo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, el decretó la ejecución forzosa, dictado por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2016.”

En el referido auto, se dejó constancia que transcurrió el lapso de sesenta (60) días siguientes, establecido en el artículo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con respecto a que informen sobre la forma y oportunidad de ejecución, en la presente causa la cual es una querella funcionarial, contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y donde se le aplicó analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece: “ Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento.” Asimismo se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se trasladara a la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), con sede en el Estado Carabobo, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como que le sea informado la forma y oportunidad del pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018.
En fecha 19 de julio de 2016, se agrego a los autos oficio Nro. 976-2016, de fecha 14 de julio de 2016, emanado del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, relacionada con la comisión Nro. 14863-2016, donde se evidencia que en fecha 13 de julio de 2016, según acta levantada por ese Tribunal, se dejo constancia de no haberse realizado la reincorporación del hoy querellante, en virtud de que la ciudadana NELIDA BARGIELA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.304, en su condición de Jefe de la División de la División de Recursos Humanos, adscrito a la Gerencia Regional Inces Carabobo, informo que: “INCES regionales no tiene cualidad para reincorporarlo y cumplir el acto, (…omissis…) que dentro de sus funciones no esta la cualidad de reincorporar a ningún trabajador.- (…omissis…)”
En fecha 19 de septiembre de 2016, presentada por el ciudadano Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano Ramón José Padrinos Malpica, titular de la cedula de identidad N V- 5.375.777, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Solicito se sirva comisionar a un Juzgado del Distrito Federal, para dar cumplimiento a la sentencia de este Tribunal, Asimismo solicito se me designe correo especial a fin de efectuar el traslado de los oficios.”

En fecha 28 de septiembre de 2016, este Tribunal Superior dicto auto mediante:

“(…omissis…) se ordena comisiona amplia y suficientemente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que se traslade y se constituya en la sede de la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como que le sea informado la forma y oportunidad del pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior en fecha 9 de octubre de 2007, sentencia Nro. 2012-1395, de fecha 9 de agosto de 2012, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia Nro 2013-0467, de fecha 20 de marzo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, el decretó la ejecución forzosa, dictado por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2016, del auto de fecha 26 de junio de 2016 y del presente auto.”

En fecha 12 de diciembre de 2016, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual:

“(…omissis…) REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual se acordó designar como correo especial al Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano Ramón José Padrinos Malpica, titular de la cedula de identidad N V- 5.375.777, parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo auto designando como correo especial. Así se declara.”

En fecha 18 de abril de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. AP31-C-2016-001265, oficio Nro. 126-17, de fecha 08 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en la cual se dejó constancia de que:

“(…omissis…) En el día de hoy jueves (02) de febrero de 2017, (…omissis…) Este Tribunal pasa a dejar constancia que fuimos atendidos por la ciudadana XIOLIS FARFAN, titular de la cedula de identidad N° V- 14.652.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.373, en calidad de Gerente General de Recursos Humanos, en compañía del Abogado, RAFAEL NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.052.785, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.456, en calidad de Gerente de Relaciones Laborales, quien se desempeña en dicho ente. “En este estado la Abogada Xiolis Farfán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.373, manifestó que REINCORPORA al Querellante al cargo de COORDINADOR ASSCRITO A LA GERENCIA REGIONAL INCES- CARABOBO, a partir del día viernes 10 de marzo de 2017, manifestando que para dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto damos plena ejecución, que el presupuesto de los salarios dejados de percibir en el presente año serán incluidos en el presupuesto de este año 2017, así como los salarios dejados de percibir desde el 20 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2016, serán incluidos en el presupuesto del año 2018.” En este estado el Querellante reincorporado y su apoderado judicial aceptan la proposición anteriormente efectuada. El tribunal deja constancia que no se presento ningún acto de violencia física ni verbal pro parte de los funcionarios presentes en el acto. (…omissis…)”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, ordena librar oficio dirigido al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), con sede en la ciudad de Carabobo, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones, informe sobre el convenimiento realizado en fecha 02 de febrero de 2017, el cual cursa inserto a los autos, relacionado con la inclusión del presupuesto del año 2017, de los salarios dejados de percibir del presente año, y la inclusión de los salarios dejados de percibir desde el 20 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2016, en el presupuesto del año 2018. Líbrese oficio, con copia certificada del presente auto y del referido convenimiento
El Juez Superior,




ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 10.933. En la misma fecha se libró oficio Nro. 2561
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ









LEAG/Dpm/tmmn.