REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.440

Vista la demanda por Vía de Hechos, interpuesta por la ciudadana ANA XIOMARA TINEO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.015.769, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-3.225.616, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.30.464, contra la Coordinación Administrativa de la Facultad de Ciencias Sociales, Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo (FACES), este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 65 de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.447 del 16 junio 2010, con reimpresión Nro. 13.451, del 22 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las vías de hecho de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre una demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto, y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que en la presente demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena citar a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la citación y notificación ordenada, para que informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, anéxele copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES (FACES), y al ciudadano JEFE DE SEGURIDAD DE LA UNIVERISAD DE CARABOBO, en las instalaciones de la DIRECCIÓN DE PREVENSIÓN (sic) DE INCENDIOS, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (PIPSUC), anéxele copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se le conceden dos (02) días continuos previstos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, como término de distancia a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, AL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
De igual manera se ordena notificar al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria Suplente,

Abg. FILOMENA GUTIERREZ.
Exp. Nro. 16.440. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2598, 2599, 2600, 2601, 2602, 2609 y Despacho de Comisión Nro.__________/2603.
La Secretaria Suplente,


Abg. FILOMENA GUTIERREZ.
LEAG/Fg/tmmn