REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.435
Vista la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 272.902, actuando en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra el ciudadano EDGARD JESÚS RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.778, relacionado con la Resolución Nro. 073/2013, de fecha 14 de marzo de 2017, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por el procedimiento de la responsabilidad administrativa de Imposición de Multa, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano EDGARD JESÚS RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.778, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 a.m., se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA. Secretaria Suplente,


Abg. FILOMENA GUTIERREZ.

Exp. No 16.435. En la misma fecha se libró boleta de citación.
Secretaria Suplente,


Abg. FILOMENA GUTIERREZ.


LEAG/FG/kyan