REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º

Expediente Nro. 14.999

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Octubre de 2017, y ratificada en fecha 04 de Diciembre de 2017, por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.440.453, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.130, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) transcurrido el lapso previsto en el articulo 158 numeral 3° de la ley orgánica del poder público municipal sin que se le hubiese dado cumplimiento de la Sentencia solicito del honorable juez proceda a ejecutar la sentencia todo ello de conformidad con la norma antes señalada”.

Este Tribunal observa que en fecha 28 de enero de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:

“(..omissis…) declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia:

1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución la Resolución Nº 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea efectivamente ejecutado, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”.

En fecha 06 de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 28 de enero de 2016.
En fecha 18 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Voluntaria, de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2016, cuyo tenor es el siguiente:

“(…Omissis…)
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, y al Alcalde del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado y de la presente decisión
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.”

En fecha 20 de Abril de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2016, cuyo tenor es el siguiente:

“(…omissis…)
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 28 de enero de 2016, se fija un lapso de treinta (30) días continuos, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, relacionada con “la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado”.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY y al ACALDE DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 28 de enero de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2016, y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana, y que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017. ”

En fecha 30 de mayo de 2017, este Juzgado Superior designo correo especial a la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.130, actuando en su propio nombre.
En fecha 25 de Julio de 2017, se agrego a los autos la Comisión Nro. 897-17, mediante oficio Nro. 120-17, debidamente cumplidas
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.440.453, al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, o a otro de igual o superior jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:

“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE y VEROES DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, para que se encargue de la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.440.453, , al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, o a otro de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de hasta su efectiva reincorporación, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016. Con relación a la experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2016, de la ejecución voluntaria dictada en fecha 18 de julio de 2016, y de la ejecución forzosa de fecha 20 de Abril de 2017, así como del presente auto.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA Secretaria Suplente,



ABG. FILOMENA GUTIERREZ.
Exp. No 14.999. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/.
Secretaria Suplente,


ABG. FILOMENA GUTIERREZ.














LEAG/FG/KYAN