REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 7.658

Mediante sentencia de fecha veintiocho (28) del mes de Abril de 2005, dictada por este Juzgado Superior, la cual estableció lo siguiente:

“1. IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional cautelar adminiculado al recurso contencioso administrativo de anulación.
2. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Wilfredo Requena, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.273, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH SIFONTES, identificada con la cédula Nº 7.593.467 en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 2001-074, de fecha cinco (05) de junio de 2001, emanada de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.”

Y posteriormente en fecha veinticinco (25) del mes de Abril de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia a los fines de conocer la consulta del fallo dictado ut supra, declarando:
“1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Elizabeth Maldonado Garrido, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2005 por el referido juzgado, mediante la cual declaró con lugar el referido recurso e improcedente la acción de amparo constitucional cautelar.
2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.”

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2015, suscrita por la abogada MARIA ENMA LEON MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó: “(…) se aboque al conocimiento de la presente causa en el Estado de Acordar Ejecución Voluntaria (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 28 del mes de Abril de 2005, mediante la cual declaró: 1. IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional cautelar adminiculado al recurso contencioso administrativo de anulación. 2. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Wilfredo Requena, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.273, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH SIFONTES, identificada con la cédula Nº 7.593.467 en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 2001-074, de fecha cinco (05) de junio de 2001, emanada de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.”
Y sentencia de fecha 25 del mes de Abril de 2006, mediante la cual declaró: 1. DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Elizabeth Maldonado Garrido, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2005 por el referido juzgado, mediante la cual declaró con lugar el referido recurso e improcedente la acción de amparo constitucional cautelar. 2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte recurrida es la Contraloría General del Estado Yaracuy, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de Abril de 2005, dictada por este Juzgado Superior relacionada con la incorporación de la ciudadana LISBET SIFONTES, titular de la cédula de identidad nro. V-7.593.467 al cargo de REVISOR DE COTRALORIA II, o uno igual o similar jerarquía y remuneración.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, Contralor del Estado Yaracuy, Gobernador del Estado Yaracuy y a la ciudadana LISBET SIFONTES y/o a su apoderado judicial a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Abril de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de Abril de 2006 y de la presente decisión.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 28 de Abril de 2005, dictada por este Juzgado Superior y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de Abril de 2006.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Yaracuy, Contralor del Estado Yaracuy, Gobernador del Estado Yaracuy, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de Abril de 2005, dictada por este Juzgado Superior y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de Abril de 2006, a tales efectos se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las referidas sentencias, y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria Suplente,


ABG. FILOMENA GUTIERREZ

Expediente Nro. 7.658. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro. 2584, 2585, 2586 y __________2587.
La Secretaria Suplente,


ABG. FILOMENA GUTIERREZ

LEAB/Fg/fklr