SOLICITANTE (S): PEDRO ALEJANDRO SANABRIA PADRON.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 7161
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANABRIA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.014.360, debidamente asistido por la abogada EGDA MARLENY ALBARRAN BENCOMO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.599 en la cual pide se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante PEDRO ALEJANDRO SANABRIA RONDON quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.678.470, quien falleciera ab-intestato en fecha 21 de Octubre del 2017, en el Municipio Girardot, Parroquia Las Delicias del Estado Aragua. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO SANABRIA PADRON. Anteriormente identificado, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de PEDRO ALEJANDRO SANABRIA RONDON quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.678.470, quien falleciera ab-intestato en fecha 21 de Octubre del 2017. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ______________________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
SOLICITUD No. 7161
LRS/sr.
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