SOLICITANTE (S): EDIMAR ENEIDA SANDOVAL IRIGOLLEN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7160
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana EDIMAR ENEIDA SANDOVAL IRIGOLLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.103.528 debidamente asistida por la abogada DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.699, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Ezequiel Zamora, Calle Gual y España, Manzana 11, Parcela 012, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EDIMAR ENEIDA SANDOVAL IRIGOLLEN, ya identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ________________________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol.7160
sr
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