SOLICITANTE (S): YHONNY ANTONIO LOPEZ SAAVEDRA y BELKIS YRAIZ LOPEZ ROJAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7159
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos YHONNY ANTONIO LOPEZ SAAVEDRA y BELKIS YRAIZ LOPEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.826.946 y V-7.924.657, en ese orden, debidamente asistidos por la abogada DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.699, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Ezequiel Zamora, Calle Gual y España, Manzana 08, Parcela 019, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YHONNY ANTONIO LOPEZ SAAVEDRA y BELKIS YRAIZ LOPEZ ROJAS, ya identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ________________________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol.7159
sr
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