SOLICITANTE (S): MIREYA JOSEFINA MACHUCHA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7153
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA MACHUCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.290.813, debidamente asistidos por la abogada YRIS PEREZ GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.788, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en siguiente dirección: Sector Oeste, Calle los Chorros, Avenida 115-A , Casa N°441 Municipio Naguangua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MIREYA JOSEFINA MACHUCHA, ya identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de ________________________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO



Sol.7153
sr