REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS, extranjero, de origen griego, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.113.553.
ABOGADO ASISTENTE: MICHERD ALBERTO SALAS JIMENEZ, Inpreabogado N° 49.055.
PARTE SOLICITADA: Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.053 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 18 de Septiembre de 2017.
EXPEDIENTE: Nº 11011-2017
DECISIÓN: HOMOLOGACION
I - UNICO
Se inician las presentes actuaciones por Solicitud presentada el día 18 de Octubre de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por el Ciudadano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS, extranjero, de origen griego, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.113.553, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MICHERD ALBERTO SALAS JIMENEZ, Inpreabogado N° 49.055, en contra del Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.053 y de este domicilio; por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Folios 01 al 29). Por auto de fecha 19 de Octubre de 2017, se ordenó darle entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (Folio 30). Por auto de fecha 24 de Octubre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento del Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587, (Folios 31 y 32). En fecha 20 de Noviembre el solicitante mediante escrito peticiono la citación y consigno emolumentos (folio 33). En fecha 28 de Noviembre 2017, compareció el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal, y a través de diligencia dejó constancia de haber practicado la citación del Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587 (Folios 34 y 35). En fecha 06 de Diciembre de 2017, estando dentro de la oportunidad legal, se dejó constancia mediante acta de la comparecencia del Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.053, mediante la cual procedió a reconocer tanto el contenido como la firma del instrumento inserto al folio dos (2) y su vuelto.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente Solicitud, esta juzgadora, lo hace en los términos siguientes:
Peticiona el Solicitante en su Libelo (folio 01) que:
“…Por medio del presente escrito demando al Ciudadano, CARLOS ALEJANDRO PADRINO MALPICA,…para que convenga en reconocer como suyas las firman que suscriben el referido documento, de conformidad a lo pautado en el artículo 1.364 del Código Civil. En consecuencia pido…se sirva citar al ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINO MALPICA,…con el objeto de que Primero: Reconozca el contenido del documento que anexo marcado “A”,…Segundo: Reconozca si la firma que aparece en el folio 1, es suya, ósea al vuelto de este, Tercero: Que indique al tribunal cual era la representación que desempeñaba para la fecha que emano el documento…”
En ese orden de ideas, una vez citado el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.053, en fecha 06 de Diciembre de 2017, dentro de la oportunidad legal conferida en el auto de admisión de la Solicitud, comparece por ante este Tribunal el prenombrado Ciudadano y mediante Acta inserta a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) se dejo constancia de lo siguiente:
“…comparece por ante este despacho un Ciudadano de nombre CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 7.085.587, y a quien este Tribunal impuso de las actas del expediente y quien bajo juramento de Ley expuso: Reconozco el documento en su contenido y firma, ya que el mismo fue redactada por mi y la firma de su otorgamiento, por cuanto mediante mandato que me confiriera el Señor ATANACIOS EXARCHEAS CHRISICOPULOS, era para realizar la cesión de los derechos que a este le correspondían en la Sucesión de EXARCHEAS CACAVA THEODORO, RIF. J297053891, y la SUCESION de EUGENIA GRIECOPOULOS DE EXARCHEAS, RIF. J297053930, al Ciudadano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS, tal y como se dispuso en el Poder conferido de manera expresa ya que su voluntad era hacer el traspaso al Ciudadano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS, por cuanto este había cancelado todos los gastos inherentes a una enfermedad penosa que padecía mi mandatario, en virtud de ello, el propio mandatario, me indico en su oportunidad una vez elaborado el mandato, que hiciera la cesión de los derechos a su hermano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS, mediante documento privado para resguardar los derechos de este. Asimismo, se realizo de esta manera la venta de dichos derechos, por cuanto a las notarias, les fue prohibido mediante Resolución aceptar cualquier documentación que se vinculase con la parte inmobiliaria, cabe destacar que hasta la presente fecha los derechos sucesorales no han sido registrados y por tal motivo no se pudo efectuar el otorgamiento de rigor tal y como lo dispone la normativa legal vigente. Es todo. En este estado vista la exposición realizada por el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA se pronunciara con relación a la misma dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmas…”
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el Solicitante peticiona que: “….el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINO MALPICA,…para que convenga en Primero: Reconozca el contenido del documento que anexo marcado “A”,…Segundo: Reconozca sui la firma que aparece en el folio 1, es suya, ósea al vuelto de este, Tercero: Que indique al tribunal cual era la representación que desempeñaba para la fecha que emano el documento…”; y por cuanto mediante acta el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, señalo expresamente que: “…Reconozco el documento en su contenido y firma, ya que el mismo fue redactada por mi y la firma de su otorgamiento, por cuanto mediante mandato que me confiriera el Señor ATANACIOS EXARCHEAS CHRISICOPULOS, era para realizar la cesión de los derechos que a este le correspondían en la Sucesión de EXARCHEAS CACAVA THEODORO, RIF. J297053891, y la SUCESION de EUGENIA GRIECOPOULOS DE EXARCHEAS, RIF. J297053930, al Ciudadano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS,…”; es por lo considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento de fecha 18 de Septiembre de 2017, suscrito por el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587, actuando en nombre y representación del Ciudadano ATANACIOS EXARCHEAS CHRISICOPULOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.848.145; y el Ciudadano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS, extranjero, de origen griego, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.113.553, contentivo de negociación de Cesión y traspaso de todos y cada unos de los derechos en un tercio (1/3) sobre un Bien inmueble, construido por una parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el N° 32-11, ubicada en la manzana N° 32 de la Primera sección de la urbanización Parque El Trigal en Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo; la cesión de los derechos fueron producto según lo indicado en el documento de lo que le correspondía al Ciudadano ATANACIOS EXARCHEAS CHRISICOPULOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.848.145, en la Sucesión de EXARCHEAS CACAVA THEODORO, RIF. J297053891, y la SUCESION de EUGENIA GRIECOPOULOS DE EXARCHEAS, RIF. J297053930; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION del convenimiento a la solicitud, formulado por el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS, extranjero, de origen griego, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.113.553. En consecuencia de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada SEGUNDO: Se tiene como Reconocido el documento privado, suscrito y firmado en fecha 18 de Septiembre de 2017, por el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.085.587, actuando en nombre y representación del Ciudadano ATANACIOS EXARCHEAS CHRISICOPULOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.848.145; y el Ciudadano ELIAS EXARCHEAS CHRYSICOPULOS, extranjero, de origen griego, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.113.553, relativo a la negociación de Cesión y traspaso de todos y cada unos de los derechos en un tercio (1/3) sobre un Bien inmueble, construido por una parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el N° 32-11, ubicada en la manzana N° 32 de la Primera sección de la urbanización Parque El Trigal en Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo; la cesión de los derechos fueron producto según lo indicado en el documento de lo que le correspondía al Ciudadano ATANACIOS EXARCHEAS CHRISICOPULOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.848.145, en la Sucesión de EXARCHEAS CACAVA THEODORO, RIF. J297053891, y la SUCESION de EUGENIA GRIECOPOULOS DE EXARCHEAS, RIF. J297053930. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
FANNY R. RODRIGUEZ E.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JESUS SANTANDER
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JESUS SANTANDER
Exp. N°11011-2017
FRRE.-
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