En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Diciembre de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA, Se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Temporal, quien de seguidas se procedió a deja constancia que no compareció ni por medio de apoderado judicial alguno la presunta parte agraviada. Por otro lado se hace constar que se encuentra presente la Representación Fiscalía Principal 81º con Competencia Nacional del Ministerio Publico del Estado Carabobo en Materia Constitucional Abg. MEJIAS ALBERTO YORMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.118.524. Seguidamente el ciudadano Juez que preside este Tribunal, Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, toma el uso de la palabra y manifiesta y expresa a viva voz, en vista de la incomparecencia dela presenta agraviada, en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE HABEAS DATA Y SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO,intentado por los abogados JORGE RAMNIER BELLO OCHO y JESUS ALFONZO ACOSTA SALCEDO, en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nros. 188.227 y 186.547, quienes representan judicialmente a la ciudadana: NURIS CRISTINA CARRUJO DE GASPARROTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.467.874, poder general otorgado debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, en fecha 06 de Marzo del presente año en curso, inserto bajo el N°49, tomo: 100, folios 151 al 153 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se procedió a dar lectura del presente acta, firman conforme los presentes es todo. Y así se establece
DECISION
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, intentado por los abogados JORGE RAMNIER BELLO OCHO y JESUS ALFONZO ACOSTA SALCEDO, en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nros. 188.227 y 186.547, quienes representan judicialmente a la ciudadana: NURIS CRISTINA CARRUJO DE GASPARROTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.467.874, poder general otorgado debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, en fecha 06 de Marzo del presente año en curso, inserto bajo el N°49, tomo: 100, folios 151 al 153 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria. La presente demanda constitucional consistente en habeas datas previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El JUEZ Provisorio con Competencia Constitucional,
Abg. RODRIGUEZ C. YOVANI G.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abg. MEJIAS ALBERTO YORMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISELL SANGRONIS
EXP.8819-2017
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