REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. VALENCIA, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 AÑOS: 207º Y 158º


SOLICITANTE: HILDEGAR JOSE CATARI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 11.363.667, asistido en este acto por la abogada DAYANA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 236.699. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA EXPEDIENTE Nro. 9200 Vista la solicitud presentada por el ciudadano HILDEGAR JOSE CATARI RODRIGUEZ, asistido en este acto por la abogada DAYANA PAREDES, antes identificados, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de el ciudadano HILDEGAR JOSE CATARI RODRIGUEZ, anteriormente identificada. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS. En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de Veinte (20) folios útiles.- LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/ja- Exp. 9200