REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. VALENCIA, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 AÑOS: 207º Y 158º


SOLICITANTES: ROSANA CARABALLO ESCOBAR y ANABELIS CARABALLO ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.282.011 y V18.985.770, asistidas en este acto por la abogada ELIZABETH ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 128.371. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA EXPEDIENTE Nro. 9159 Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ROSANA CARABALLO ESCOBAR y ANABELIS CARABALLO ESCOBAR, asistidas en este acto por la abogada ELIZABETH ARTEAGA, antes identificados, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de las ciudadanas ROSANA CARABALLO ESCOBAR y ANABELIS CARABALLO ESCOBAR, anteriormente identificadas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS. En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de Quince (15) folios útiles.-


LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/ja- Exp.9159