REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE POR AUTORIDAD DE LA LEY EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 12 de Diciembre de 2017. Años 207° y 158°


SOLICITANTE: MARIA ELENA FLORES SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.732.616, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GUZMAN SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.405.790, debidamente asistida por la abogada LILIANA ZULUEY HENRIQUEZ TOVAR titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.360.080 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 71.985. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA EXPEDIENTE N°: 9153


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA FLORES SANTIAGO actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GUZMAN SANTIAGO debidamente asistida por la abogada LILIANA ZULUEY HENRIQUEZ TOVAR, supra identificados, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GUZMAN SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.405.790. Devuélvase los originales. EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO. LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles. LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS



YRC/GS/María Angélica. Exp. 9153-2017