REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 19 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: GP02-R-2017-000245
MOTIVO: Recurso de Apelación (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
PARTE RECURRENTE: YOGISHEL DIAZ HIGUERA
SENTENCIA RECURRIDA: Decisión de fecha 19 de Octubre de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
-I-
Se inicia el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana YOGISHEL DIAZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.856.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.771, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el Nº GP02-V-2016-001034.
En fecha 06-11-2017, se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, al cual se le asignó la nomenclatura GP02-R-2017-000245.
En fecha 14-11-2017, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto a través del cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación en el presente asunto, señalando el día 04 de diciembre de 2017, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.) para la celebración de la misma, haciéndole saber a las partes, que a partir del día de despacho siguiente de haberse dictado el referido auto, se empezaría a computar el lapso legal establecido en la precitada norma, para la presentación de los escritos correspondientes, ordenándose de igual manera, la publicación del aludido auto en la cartelera del Tribunal, dejándose constancia en autos de haberse cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por la Secretaria de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio cuatro (04) del presente asunto.
En fecha 04 de diciembre de 2017, a las Diez de la mañana, hora establecida para dar inicio a la celebración de la audiencia, la abogada BRENDA ICIARTE, asistiendo en este acto a la recurrente abogada YOGISHEL DIAZ HIGUERA, solicito el diferimiento de la presente audiencia en virtud que se hacía indispensable la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal de alzada acordó dicho diferimiento para el día 19-12-2017 a las 10:00a.m, en ese orden de ideas, siendo la hora fijada, del día 19-12-2017, a las 10:00 a.m, el alguacil anunció la Audiencia de Apelación a las puertas del tribunal a la hora indicada, dando este tribunal un lapso de espera de 10 minutos a los fines de la comparecencia de la parte apelante, donde se verificó previamente que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas, desde el inicio mismo del procedimiento, tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no presentándose ninguna de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado judicial, tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte demandante-recurrente o su representación judicial, se dejo constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, por lo que la jueza resuelve declarar desistida la Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia (Negrita y subrayada del Tribunal)
De todo lo anterior se colige, que como quiera que en el caso que nos ocupa, se ha configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, al verificarse que la parte apelante, no se presento a la hora del día fijado para la celebración de la audiencia de apelación, no encontrándose el presente asunto subsumido dentro de las excepciones establecidas en la ley, es por lo que, se ve forzada esta juzgadora a declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, por no haber asistido la parte recurrente a la audiencia, tal y como consta su fijación en acta de diferimiento dictado en fecha 04-12-2017, todo lo cual se establecerá en el dispositivo del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto la ciudadana YOGISHEL DIAZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.856.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.771, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por no haber asistido a la Audiencia de Apelación fijada para el día 19 de diciembre de 2017, a las 10:00 A.M. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
ABG. MARÍA ALEJANDRA RUFO

LA SECRETARIA
ABG. JAIBEL CHACÓN
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA