REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GH0A-X-2017-000087
PARTE RECUSANTE: ANDREA ROJAS POLO
ABOGADO DE LA PARTE RECUSANTE: JESUS GOMEZ
JUEZA RECUSADA: EDUARDA DEL CARMEN GIL, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Corresponde a este Tribunal Superior conocer de la Recusación planteada por la ciudadana ANDREA ROJAS POLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.399.071, debidamente asistida por el Abogado Jesús Gómez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.362, en contra de la Abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
-I-
ANTECEDENTES
En de fecha 07 de diciembre de 2017, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de aplicación supletoria en el presente proceso a tenor de lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, procedió mediante auto a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación en el presente asunto para el día 12 de Diciembre de 2017 a las 10:00 a.m.; acto éste al que deben comparecer tanto el Proponente, como la Recusada, a los fines de que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tengan que aportar, ordenándose de igual manera, colocar aviso en la cartelera del Tribunal, del día y hora de la celebración de la audiencia, dejándose constancia en autos de haberse cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por la Secretaria de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente cuaderno.
-II-
DEL DESISTIMIENTO
Siendo las 10:00 a.m. del día 12/12/2017, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de Recusación en la presente causa, el alguacil anunció la Audiencia a las puertas del tribunal, no presentándose a la misma la parte proponente de la recusación, ni la parte recusada, verificándose que no consta justificación alguna de tal ausencia en los autos, por lo que la jueza resuelve declarar el desistimiento de la Recusación planteada, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Recibida la Recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijara la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar, en esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. (Negritas y Subrayados de esta Alzada)
De la interpretación literal del citado artículo, emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte proponente a la audiencia es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento, en consecuencia, como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho establecido en la norma antes descrita, al verificarse que la ciudadana ANDREA ROJAS POLO, ya identificada, parte proponente en el presente recurso, ni por si, ni mediante apoderado judicial se presento el día y hora fijado para la celebración de la audiencia, sin causa justificada, es por lo que no queda a esta juzgadora otra opción, que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar desistido el presente procedimiento, así se establecerá en el dispositivo del fallo. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las antes consideraciones este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta por la ciudadana ANDREA ROJAS POLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.399.071, debidamente asistida por el Abogado Jesús Gómez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.362, en contra de la abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente cuaderno con oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines que se agregado al asunto principal signado con el Nro. GP02-V-2017-000607 para la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué conociendo del antes indicado asunto. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la jueza recusada abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese los Oficios. Cúmplase.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los 12 días de diciembre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA RUFO
LA SECRETARIA,
ABG. JAIBEL CHACON
En esta misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 pm) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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