REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 21 de diciembre de 2017

ASUNTO: GP01-S-2016-014482

Visto el escrito presentado por la ciudadana Hilda Marvella Martinez, titular de la cédula de identidad número V.- 7.009.270, en su condición de apoderada de la ciudadana YENIFER MARGARITA APONTE LOVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 22.227.020, mediante el cual solicita a este Tribunal se le acuerde la entrega del vehículo marca: Chevrolet, año 2008, modelo: Aveo, 4 puertas, sincrónico, clase automóvil, tipo sedan, color: plata, serial de carrocería: 8Z1TJ51688V51351, Serial de motor: 88V351351, Placa: AA856JK, Certificado de Registro de Vehículo 160102864573, de fecha 20.06.2016; a los fines de decidir este Tribunal observa:

Señala la solicitante que el referido vehículo le pertenece a su poderdante de nombre Yenifer Margarita Aponte Lovera, según el certificado de Registro de Vehículo 160102864573, de fecha 20.06.2016, el cual utilizaba para trasladarse primordialmente a su sitio de trabajo, aduciendo la misma que este fue retenido mientras se encontraba en uso del ciudadano Mauro Baptista, a quien se le sigue causa por este juzgado, quien al ser detenido procedió a incautarse el vehículo por estar vinculado con la presente causa, de lo cual han transcurrido más de un año, años, por lo que de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a este Tribunal la entrega del vehículo, alegando que lo necesita para realizar su actividades laborables diarias, ya que esto ha afectado las mismas, lo cual va en detrimento de su calidad de vida y él y el vehículo sería el medio por el cual podría movilizarse.

Así planteada la solicitud, este Tribunal previa revisión de las actuaciones, observa que efectivamente el identificado vehículo se encuentra a la orden de este Tribunal ante el cual cursa la causa seguida en contra del ciudadano Mauro Baptista Martínez, sin que pese en su contra medida preventiva de incautación dictada por algún Tribunal, ni solicitud de ello por parte del Ministerio Público.

Asimismo consta en las actuaciones, resolución emitida por el Fiscal 22ª del Ministerio Público en fecha 12/09/2017, mediante la cual negó la entrega del vehículo al solicitante por cuanto no cursaban los documentos originales del vehículo, ya que la causa se encontraba ante este juzgado

Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de entrega de vehículo presentada ante este Tribunal, y vista la resolución fiscal al negar la devolución del mismo, se observa que si bien en dicha resolución se niega la devolución del vehículo con sustento en que no cursaban por esa fiscalía documentos originales; no es menos cierto es que en la presente causa culminó la investigación al ser presentado el acto conclusivo de la acusación fiscal en contra del ciudadano Mauro Baptista Martínez, por otra parte se observa que el solicitante del vehículo, ciudadana Hilda Marvella Martinez, en su condición de apoderada por parte de la propietaria Yenifer Margarita Aponte Lovera, quien es un tercero en la presente causa al no ser la persona procesada, ni guarda relación alguna con los hechos objeto del proceso que se ventilan, el cual acredita suficientemente la propiedad que ejerce sobre el vehículo en Certificado de Registro de Vehículo del cual se desprende la propietario; y siendo un tercero en relación al proceso que se sigue en la presente causa, habiendo culminado la investigación, estima quien aquí decide que no es imprescindible mantener la retención del referido vehículo por cuanto pertenece a una persona totalmente ajena al proceso y que nada tiene que ver con los hechos objeto del mismo, pues el solicitante no fue investigado por los hechos ni guarda ninguna vinculación con los mismos. Aunado a ello, no consta en las actuaciones de las diligencias realizadas durante la investigación, que el mencionado vehículo presente irregularidades en sus seriales de identificación.

En ese sentido, establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que no son imprescindibles para la misma; luego entonces, se desprende de la decisión emitida por el Fiscal del Ministerio Público al negar la entrega del vehículo, que el mismo estaba a la orden de estwe juzgado por lo cual no tenia ante ese despacho documentos que acredite la propiedad; en tal sentido conforme al artículo 294 ejusdem, a los fines de obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados, este Tribunal estima la no necesidad de mantener la retención del identificado vehículo por las razones antes expresadas; en virtud de ello, resulta procedente la entrega del mismo y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre del a República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad del a Ley, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, año 2008, modelo: Aveo, 4 puertas, sincrónico, clase automóvil, tipo sedan, color: plata, serial de carrocería: 8Z1TJ51688V51351, Serial de motor: 88V351351, Placa: AA856JK, Certificado de Registro de Vehículo 160102864573, de fecha 20.06.2016, a la ciudadana Hilda Marvella Martinez, titular de la cédula de identidad número V.- 7.009.270, en su condición de apoderada de la ciudadana Yenifer Margarita Aponte Lovera, titular de la cédula de identidad número V.- 22.227.020.
Se acuerda librar oficio al encargado/propietario del Estacionamiento El Roble a los fines de informarle sobre la presente decisión, solicitándole hacen entrega del identificado vehículo a la ciudadana Hilda Marvella Martinez, titular de la cédula de identidad número V.- 7.009.270, previa presentación de la respectiva documentación que acredite a su poderdante la ciudadana Yenifer Margarita Aponte Lovera, titular de la cédula de identidad número V.- 22.227.020, como propietaria del mismo. Notifíquese a las partes.

GABRIELA CAMPOS RIVAS
Jueza del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

MARIA LAURA BARRIOS
Secretaria