REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia del 13/12/2017, suscrita por la abogada LUDIBETH BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.996, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión LIVIA ROSA MORENO VALERO, parte demandante en la presente causa, mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…) y por cuanto no ha sido posible la citación personal del demandado de autos (…) solicito se proceda a la citación por carteles (…)”. (Cursivas de éste Tribunal).
En razón de lo anterior, ésta Instancia Agraria, constata que no se hizo efectiva la citación del ciudadano Ramón Alberto Moreno Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.356.985, y al respecto, éste Juzgado Agrario considera oportuno, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, verificar lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).
Asimismo, la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma rectora para la consecución del presente proceso dispone las formas procesales para la realización de los actos procesales, todos los cuales van creando el procedimiento. Estas formas procesales se conectan con la garantía constitucional del debido proceso y son una manifestación del derecho a la defensa, estas formalidades son esenciales cuando su omisión signifique la violación o menoscabo de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos o cuando conlleve a un quebrantamiento del orden público legal o constitucional; dentro de estas formas se encuentran las citaciones.
En este sentido, es necesario para éste Juzgado Agrario, traer a colación la sentencia Nº 638 dictada por la Sala Política Administrativa en fecha 17/04/2001, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) La Citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal, es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado queda a derecho y por el otro cumple la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La Citación es, entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De la referidas disposiciones legales, así como de la jurisprudencia anteriormente transcrita, se infiere que la Citación es una figura procesal que tiene como finalidad poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada, por lo cual resulta fundamental para la validez del procedimiento el cumplimiento eficaz de las formas procesales esenciales, y en este caso específico se pudo verificar que en el presente asunto aún no se ha efectuado la citación del referido ciudadano en la presente Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso”, 257 “Eficacia Procesal”, éste Juzgado Agrario ordena librar cartel de emplazamiento al ciudadano Ramón Alberto Moreno Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.356.985, con domicilio en la Carretera Nacional San Diego Yagua, Sector La Josefina, Parcela Nº 8, Municipio San Diego del estado Carabobo. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de éste Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario “NOTITARDE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa del beneficiario de la Ley ya indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El…
… Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
Abg. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA
Expediente Nº JAP-365-2017.
JGRG/MM/mmp