REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de fecha 14/12/2017, presentado por las abogadas en ejercicio SOLIBETH MOGOLLON Y INGRID MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.638.937 y V.- 23.216.775, e inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 115.608 y 121.533, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES CUMAPIRA”, C.A., mediante el cual solicitan lo siguiente: “Para solicitar la practica de una inspección judicial , para lo cual requerimos se traslade el tribunal a su digno cargo y se constituya en la siguiente dirección: HACIENDA “LA CUMACA” Y HACIENDA “CUPIRA” (COLINDANTES), SECTOR LA CUMACA, PARROQUIA SAN DIEGO, MUNICIPIO SAN DIEGO, DEL ESTADO CARABOBO(…)y con la ayuda de un PRACTICO FOTOGRAFO e INGENIERO AGRONOMO que solicito se designe mediante la presente solicitud, se deje constancia de los siguientes hechos: (…)”.(Cursivas de éste Tribunal Agrario).
Este Tribunal luego del análisis pertinente de las actas procesales, considera necesario señalar lo contemplado en los preceptos constitucionales consagrados en los Artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, en concordancia con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 2 de la CRBV:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”
Artículo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Artículo 191 de la LTDA:
“Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”
En este sentido, en aras del esclarecimiento de la verdad y de la aplicación correcta del valor axiológico justicia como base esencial del Estado Venezolano prescrito en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Agrario ordena la práctica de la Inspección Judicial solicitada, y se acuerda lo siguiente:
Primero: Ofíciese al Comando del Destacamento 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Valencia, estado Carabobo, a los efectos de que provea a éste Juzgado de la seguridad necesaria para la practica del referido acto judicial en el Sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, Hacienda “La Cumaca” y Hacienda “La Cupira”.
Segundo: Ofíciese a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a los efectos de que se sirva asignar un (01) ingeniero agrónomo, con los equipos necesarios: GPS referencial, para la verificación de coordenadas UTM y puntos referenciales in situ, a los fines de prestar asesoría técnica a éste Juzgado Agrario, para la practica de la Inspección Judicial en el Sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, Hacienda “La Cumaca” y Hacienda “La Cupira”.
Tercero: Ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del estado Carabobo, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer, para el traslado de éste Tribunal Agrario, al Sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, Hacienda “La Cumaca” y Hacienda “La Cupira”.
Cuarto: Éste Juzgado Agrario acuerda realizar la referida Inspección Judicial en el Sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, Hacienda “La Cumaca” y Hacienda “La Cupira”, y dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de solicitud, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la entrega de los respectivos oficios en las mencionadas instituciones; a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a tales efectos se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente. Líbrense oficios.
El…
…Juez
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ,
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los respectivos oficios.
La Secretaria
MARIANGEL MENDOZA
EXPEDIENTE Nº. JAP-300-2016.-
JGRG/MM/mmp.-