REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de DICIEMBRE de 2017
207º y 158º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: Exp.GP02-L-2017-001560
PARTE ACTORA: EUCLIDES FELIPE FAJARDO RUIZ; JOSÉ PAUL GONZÁLEZ; ZULAY MARGARITA ROJAS ZANOTTI; ROGELIO SOLANO y NANCY JOSEFINA ESPINOZA DE LEÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES DE JESUS GRATEROL GARCIA
PARTE DEMANDADA: CREACIONES NEMBO, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO IACOBUCCI OLIVIERI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO MATUTE BÁÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

TRANSACCIÓN IV
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Quecomenzaron a prestar servicios para “LA DEMANDADA”,el ciudadano ROGELIO SOLANO ya identificado en fecha en fecha 09 de ABRIL de 2013, , desempeñando los cargos de COSTUREROS hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 30 de NOVIEMBRE de 2017 fueron despedidos.
• Que devengando un salario ROGELIO SOLANO la cantidad de (Bs.11.622,98),.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado Demandaron el pago de sus prestaciones sociales de la siguiente forma:
• El ciudadano ROGELIO SOLANO GOMEZdemando el pago de los siguientes conceptos laborales:
• Demando las Prestaciones sociales por antigüedad de servicio (art. 141 y 142 literal c LOTTT) equivalente ala cantidad deDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 68/100 BOLIVARES (Bs.2.351.749,68)que es el resultado de multiplicar el salario base para el cálculo de la prestaciones cuya ecuación es la siguiente (ÚLTIMO SALARIO NORMAL la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO 33/100 BOLIVARES (Bs.15.678,33) más la ALÍCUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES (cuya ecuación para el cálculo es la siguiente: 90 días de UTILIDADES, Cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva que lo amparaentre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), más la ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL (cuya ecuación para cálculo es la siguiente: 30 díasde bono Vacacional Cláusula Nº 20 de la Convención Colectiva que lo ampara entre 360 por el salario variable de cada mes para el primer año, todo por CINTO CINCUENTA (150) días.
• Demando la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T. por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 68/100 BOLIVARES (Bs.2.351.749,68) que es la totalidad de lo que me corresponde por Prestaciones Sociales.
• Demando Participación en los Beneficios de la Empresa u/o Utilidades de conformidad Art 131 al 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Cláusula 24 la Convención Colectiva que lo ampara que lo Ampara. del período 01 de ENERO de 2017 al 30 de NOVIEMBRE de 2017, por la cantidad deOCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 83/100 BOLIVARES (Bs.810.252,82),cantidad que resulta de multiplicar 90 días por el último salario promedio que devengado para la fecha de su retiro que era SEIS MIL CIENTO VEINTIUN 68/100 BOLIVARES (Bs.6.121,67) diarios, por no haber sido pagados a tiempo.
• En consecuencia la empresa demandada le adeuda al ciudadano ROGELIO SOLANO GOMEZ,la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 35/100 BOLIVARES (Bs.5.254.450,34).
• Demandaron los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales de mis representados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito al despacho comisione un experto para el cálculo respectivo a través de una experticia complementaria del fallo.
• Demandaron los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales de mis representados de acuerdo Art. 142 LITERAL F de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras solicito al despacho comisione un experto para el cálculo respectivo a través de una experticia complementaria del fallo.
• Solicitaron ante usted ciudadano Juez ordene al momento de dictar sentencia la corrección monetaria (indexación) por la disminución del valor adquisitivo del dinero que me corresponde en razón del índice inflacionario que ha sufrido nuestra economía, de acuerdo a los aportes, que en este sentido ofrece el Banco Central de Venezuela e invoco para ello la reiterada jurisprudencia, tanto de la Extinta Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia como los Tribunales ordinarios del país. solicito al despacho comisione un experto para el cálculo respectivo a través de una experticia complementaria del fallo.
• Igualmente pidieron que el Tribunal condene el pago de las costas y costos procésales en sentido amplio (lato-sensu).


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

LADEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; el salario alegado por la trabajadora y niega el despido y declara que los trabajadores han recibió anticipos de sus prestaciones sociales e intereses sobre dichas prestaciones y préstamos personales.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES”, ni que “LOS DEMANDANTES”, acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo. En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de(Bs. 4.668.565.92)pagado mediante chequelibrado contra el Banco Provincial, de fecha 06 de Diciembre de 2017, Signado con el Nro. 00022695, a favor de ROGELIO SOLANO GOMEZ, por la cantidad de (Bs. 4.668.565,92) quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, mas la liberación de su fideicomiso, el cual se liberaría la firma del presente convenio así mismo declara que conviene con contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V

DE LA HOMOLOGACIÓN.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que los EX TRABAJADORES actuaron asistidos por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional. Excluyendo todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrados en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. NAZARETH DAMELI BUENO CLARIN


LOS DEMANDANTES
ABG. ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES
LA DEMANDADA.
ABG. APODERADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.