REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 1° de Diciembre de 2017
ASUNTO: GP02-L-2013- 002138
DEMANDANTE (S): HUMBERTO SANMIGUEL ALVIRA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-83.402.007
DEMANDADO (S): ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO, ( NO COMPARECIO) y solidariamente a las entidades de trabajo FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) y la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 1° de Diciembre de 2017 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, comparece la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Abogado, JOSE ENRIQUE AVILA MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.413.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 110.875 y por la parte demandada la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: YENNY MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.172.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.653 por ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO quien presento poder especial AD EFECTUM VIDENDI y ASUME EL PAGO DE LA DEMANDA EN LA PRESENTE CAUSA y por la FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) se deja constancia que no compareció y por la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD comparece el ciudadano, Abogado: JOSE MIGUEL CADENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 20.450.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO No. 207.359. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar el presente acuerdo laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realiza mediante cheque No. 10667990 en el banco banesco en la cuenta corriente No. 0134-0467-44-4671096888, de fecha 30 de noviembre 2017. En este estado, la parte actora ciudadano HUMBERTO SANMIGUEL ALVIRA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-83.402.007 y el apoderado judicial de la parte actora: ciudadano: ABOGADO, JOSE ENRIQUE AVILA MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.413.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 110.875, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO, y solidariamente las entidades de trabajo FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) y la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). POR CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: YENNY MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.172.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.653, Y JOSE MIGUEL CADENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 20.450.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO No. 207.359 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CUMPLA CON LO ACORDADO. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 11:42 a.m., del día de hoy, Primero (1°) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
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