REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veinte (20) de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
TRANSACCION JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2017-000491
Parte Actora: Danny Jorjan Ramoni Ollarves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.679.134
Abogada de la Parte Actora: Francis Alfonzo Marin, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.429.862, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.825
Partes Demandadas: Restoven de Venezuela, C.A y Cerveceria Polar, C.A
Apoderado de Restoven de Venezuela: Gregory Pernía, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-20.175.409, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.834.
Apoderada de Cerveceria Polar, C.A: Ida Canelon Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.024.243 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No. 102.448.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 9:00am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Danny Jorjan Ramoni Ollarves venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.679.134, (en lo sucesivo el “ACTOR”), en su carácter de parte demandante en el presente proceso que cursa ante este Juzgado bajo el expediente N° GP02-L-2017-000491, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria, por la abogada en ejercicio Francis Alfonzo Marin, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-9.429.862, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.825; y por la otra, la sociedad mercantil Restoven de Venezuela, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de julio de 1982, quedando anotada bajo el N° 16, tomo 86-A-Sgdo, representada en este acto por el abogado en ejercicio Gregory Pernia, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V.-20.175.409, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.834, cuyo carácter se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente; y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, quedando anotada bajo el N° 323, tomo I, Expediente No. 799, representada en este acto por la abogada Ida Canelon Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.024.243 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No. 102.448, cuyo carácter se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente; con la finalidad de terminar el presente conflicto y en razón a ello, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al ACTOR pudieran corresponder contra las demandadas. En ese sentido, la presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes reconocen que el ACTOR prestó servicios laborales para la sociedad mercantil Restoven de Venezuela, C.A desde el día 16 de marzo de dos mil nueve (2009) devengando como último salario mensual la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 302.702,40), como último salario diario la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.090,08) y como último salario diario integral la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.873,86) y que dicha relación laboral culmina de manera voluntaria el día de hoy, 20 de diciembre de 2017, producto de la renuncia del ACTOR. Asimismo, las partes reconocen que el ACTOR prestó servicios únicamente para la sociedad mercantil Restoven de Venezuela, C.A y no para la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A, es por ello que nada debe reclamarle el ACTOR a esta última, pues nunca existió entre estos relación de trabajo.
SEGUNDA: Como consecuencia de que el ACTOR, ha alegado la falta de pago de beneficios y demás derechos laborales y habida cuenta que Restoven de Venezuela, C.A ha manifestado su intención de evitar cualquier litigio o poner fin a cualquier litigio existente, por la vía conciliatoria; ambas partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción laboral, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y a cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, a los fines de evitar la continuación del presente proceso.
TERCERA: En consideración a la transacción que se celebra, el ACTOR declara expresamente recibir a su entera y cabal satisfacción en este acto la cantidad de TREINTA MILLONES 00/100 (Bs. 30.000.000,00), mediante cheque original número 03008021 del BBVA PROVINCIAL. Dicho pago comprende el pago de los siguientes conceptos:
Asignaciones Días Total Bs.
Prestación de Antigüedad Art.142 LOTTT 270 3.745.942,20
Vacaciones Vencidas 2016-2017 40 403.603,20
Bono Vacacional Vencido 2016-2017 24 242.161,92
Vacaciones Fraccionadas
2017-2018 30 302.702,40
Bono Vacacional Fraccionado 2017-2018 18,75 189.189,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales 69.995,07
Utilidades Fraccionadas 2016 99.400,32
Utilidades Fraccionadas 2017 100,83 484.946,43
Sueldos desde 7-11-2017 al 20-12-2017 151.786,19
Ticket de Alimentación 7-11-2017 al 20-12-2017 744.000,00
Paro Forzoso 908.107,20
Bonificación por terminación de la relación de trabajo/ Bono único transaccional
22.710.146,80
Subtotal Bs. 30.051.980,73
Deducciones:
INCE Bs. 2.424,73
ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 49.556,00
Total Deducciones Bs. 51.980,73
NETO A PAGAR Bs. 30.000.000,00
CUARTA: En razón de la presente transacción, EL ACTOR manifiesta no tener nada más que reclamar a Restoven de Venezuela, C.A por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por ningún otro concepto tales como prestación de antigüedad; utilidades; pago de bono vacacional; vacaciones; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 de la LOTTT vigente, días adicionales de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades, diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias; incentivos y/o comisiones; uniformes, beneficio de juguete, tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar; compromiso de pago de beneficios sociales; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario en el día de elecciones sindicales; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; constancia de trabajo; horario de estudio; aumento de salario; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa Restoven de Venezuela, C.A, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que EL ACTOR otorga a Restoven de Venezuela, C.A, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral, y renuncia a todas y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de Restoven de Venezuela, C.A, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
SEXTA: Así mismo, las partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente y de igual forma nos sean acordadas y otorgadas un juego de copias certificadas tanto del presenta acuerdo transaccional, así como de sus anexos y del auto de homologación, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado.
Se hacen tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La JUEZ,
Abog. Eylyn Rodríguez Rugeles,
EL DEMANDANTE,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto y solicitado su habilitación, así como leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, ya que el monto objeto de la Transacción Judicial con su respectiva bonificación única transaccional, cubre cualquier reclamación presente o futura que pudiera incoar en contra de la empresa, teniendo en mi posesión el cheque ya identificado, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición.
Abogado Asistente del demandante
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
El secretario
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