REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veinte (20) de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

TRANSACCION JUDICIAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-0001609.
DEMANDANTE: MARTIN CORONADO.
ABOGADA ASISTENTE DE EL DEMANDANTE: YELITZA PARADA.
DEMANDADA: URBASER VALENCIA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO BRICEÑO RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 8:45 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo (10ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la ciudadana MARTIN CORONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.810.770; mayor de edad, venezolana, de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "DEMANDANTE") asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.423, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, “URBASER VALENCIA, C. A.”, en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15 de Diciembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 44, tomo 568-A-SGDO, del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía y sus modificaciones de fechas 05 de Abril de 1999, quedando inscrito bajo el N° 5, tomo 91-A-SGDO, 20 de Noviembre del 2001, quedando inscrito bajo el N° 16, tomo 26-A-SGDO, de fecha 13-07-2007, quedando inscrito bajo el N° 36, tomo 47-A-SGDO, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acta de fusión empresarial de fecha 23 de Julio del 2010, quedando inscrito bajo el N° 7, tomo 12-A-SGDO, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la última modificación de fecha 14 de Julio del 2014, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano GERARDO BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.474.631, abogado en ejercicio, con domicilio en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.261, carácter el suyo que se evidencia de instrumento de sustitución de poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
EL DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
A. Que el inicio de la Relación Laboral fue en fecha 09/02/2012 hasta el día 30 de Marzo de 2.017, fecha en la que EL TRABAJADOR fue despedido injustificadamente por la LA ENTIDAD DE TRABAJO, y a la presente fecha EL TRABAJADOR no ha recibido el pago de la liquidación de Prestaciones Sociales por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. La relación de trabajo tuvo una duración de cinco (05) años y un (01) mes.
B. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como SOLDADOR.
C. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, EL DEMANDANTE devengaba un salario básico diario de Bs. 1.354,62 y un salario integral diario de Bs. 1.956,66.
D. EL DEMANDANTE declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por Él descritos en la demanda, no disfrutó ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA.

De conformidad con lo que antecede, EL DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT y la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda, las cuales fueron debidamente cuantificadas, con sus respectivas operaciones aritméticas para su forma de cálculo y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación:
1. Prestación De Antigüedad: Siendo este el monto mayor entre las dos cuentas, por tanto de conformidad con lo establecido en la LOTTT, es el monto que demando por concepto de prestación de antigüedad, es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLVIARES (Bs. 293.499,000).
2. Indemnización Por Despido: visto el despido del cual fui objeto de forma ilegal e injustificada, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLVIARES (Bs. 293.499,000).
3. Disfrute Vacaciones: Por concepto de disfrute Vacaciones correspondiente al periodo del año 2016-2017 de conformidad con los Art. 190 y 195 LOTTT, me correspondía 20 días de disfrute más 08 días de descanso, para un total de 28 días, a razón de mi último salario diario de Bs. 1354,61 diario, da como resultado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bs. 37.929,08).
4. Bono Vacacional: Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo del año 2016-2017, de conformidad con los Art. 190 y 192 LOTTT y la convención colectiva vigente, me correspondían 50 días de bono Vacacional, a razón de mi último salario diario de Bs. 1354,61 diarios la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTABOLÍVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 67.730,50).
5. Utilidades Fraccionadas: Por concepto de utilidades de fin de año fraccionadas correspondiente al año 2017, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.251,77), en razón de la fracción de 27.5 días por mes por los 3 meses trascurridos del año 2017.
6. Salarios dejados de percibir: La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.993.831,71), como la entidad de trabajo me despidió sin causa justificada, y como intente el procedimiento de reenganche sin que la misma haya querido aceptar la orden de reenganche, es por lo que demando en este acto el pago de los salarios caídos y dejados de percibir desde el momento del despido hasta la interposición de la presente demanda.
7. Ticket de alimentación o cesta ticket: Demando por concepto del beneficio de ticket de alimentación o cesta ticket, de conformidad con lo establecido en la ley y en el artículo 34 del reglamento de la LOT sobre el cumplimiento retroactivo de este concepto cuando la entidad de trabajo no cumple es en la oportunidad correspondiente con el mismo, en este sentido se calculó en base a 30 tickets por mes dejado de percibir, y a un valor diario que corresponde actualmente de 31 unidad tributaria por día para la fecha de interposición de la demanda, siendo el valor actual de la unidad tributaria de Bs. 300, con lo cual cada bono de alimentación tendría un valor diario de Bs. 9300, a razón de 30 días mes, da como resultado la entidad de trabajo debe cancelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.511.000,00).
8. Intereses sobre prestaciones sociales: Demando de igual forma por concepto de intereses sobre prestaciones sociales generados y no pagados por la entidad de trabajo, calculado en base a las tasas de interés activa publicadas por el Banco Central de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, demando el pago de la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.720,00).
9. Indexación y/o corrección monetaria: Se condene a la parte accionada al pago de la indexación y/o corrección monetaria. En la búsqueda de mantener el valor de la moneda frente a la devaluación permanente, que pueda disminuir el valor adquisitivo de la misma; para lo cual solicitamos una experticia complementaria del fallo que recaiga sobre esta demanda, calculada sobre los montos condenados a pagar desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva del pago de la totalidad por la accionada.
10. Intereses moratorios: Se condene a la parte accionada al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; según la tasa promedio del Banco Central de Venezuela y a partir del momento en que ha debido cancelarse.
11. Costas y costos del juicio: Así mismo que la sociedad mercantil demandada, se condene al pago de las costas y costos del presente juicio de ser totalmente vencida en éste, incluyendo los honorarios profesionales de quien representa a los trabajadores, como quiera que haya sido la tenacidad en mantener el error por parte de la demandada.
En mérito de las razones de hechos invocadas y del derecho suficientemente expuestos, acudo a demandar como en efecto lo hago a la sociedad mercantil URBASER VALENCIA, C. A., R.I.F.J-30502717-0; amplia y suficientemente identificada en este libelo, para que convenga en pagar o en su defecto, sea condenada a pagar a mi persona la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 3.510.551,71), y los demás conceptos descritos en el petitorio
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por EL DEMANDANTE, la DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de ¨EL DEMANDANTE¨ por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por el ¨EL DEMANDANTE¨ no le corresponden en su totalidad debido a que:
2.1. Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inicio su relación laboral el 09/02/2012, desempeñando el cargo de SOLDADOR hasta la terminación de su relación laboral.
2.2 Conviene que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs 1.956,66.
2.3 Conviene que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 30/03/2017, pero Niega que la relación laboral haya terminado por despido injustificado, pues la misma termino por causa ajena a la voluntad de las partes, por motivo de terminación del contrato de prestación de servicio de aseo urbano que LA DEMANDADA tenia contratado, y por lo cual, no puede continuar prestando el servicio en varias del Municipio Valencia, reduciendo su campo de prestación de servicios.
2.4 Conviene que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 293.499,000).
2.5 Conviene que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de disfrute Vacaciones correspondiente al periodo del año 2016-2017 de conformidad con los Art. 190 y 195 LOTTT, correspondiente a 28 días de disfrute más 10 días de descanso, para un total de 38 días, a razón de su salario diario de Bs. 1354,61 diario, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bs. 37.929,08).
2.6 Conviene que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo del año 2016-2017, de conformidad con los Art. 190 y 192 LOTTT y la convención colectiva vigente, a razón de 50 días de bono Vacacional, por el último salario diario de Bs. 1354,61, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 67.730,50)
2.7 Conviene que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de utilidades de fin de año fraccionadas correspondiente al año 2017, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.251,77), en razón de la fracción de 27.5 días por mes por los 3 meses trascurridos del año 2017.
2.8 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLVIARES (Bs. 293.499,000) por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que este beneficio conforme a la mencionada procede en caso de despido injustificado.
2.9 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” monto alguno por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, anualmente pagaba el monto correspondiente calculado a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
2.10 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” los montos reclamados por concepto de salarios dejados de percibir por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 993.831,71).
2.11 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” los montos reclamados por concepto de ticket de alimentación o cesta ticket, de conformidad con lo establecido en la ley y en el artículo 34 del reglamento de la LOT sobre el cumplimiento retroactivo de este concepto por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.511.000,00).
2.12 Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de Bs. 3.510.551,71, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que ya fue transcrita se da por reproducida en su totalidad en este escrito transaccional, sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA: DE LA CONCILIACION Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: TRANSACCIÓN Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por la Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por causa ajena a la voluntad de las partes, tal como se evidencia de la misma declaración del actor en el libelo de demanda, lo que se traduce en un hecho no controvertido. ii) Las partes de mutuo acuerdo celebran el presente acuerdo transacción por la cantidad única de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.934.000,00), que comprende la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, y a la Convención colectiva vigente, mas una bonificación especial, graciosa y única en su forma y estructura, y sin carácter ni incidencia salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 2.357.448,29 ), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, incluyendo cualquier indemnización por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones (prestaciones sociales y enfermedad ocupacional) sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, provecho, ventaja, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales, beneficios laborales y bonificación especial, que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra "A". Dos: En consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, y reconoce que Adicionalmente la Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A., ofreció y así fue aceptado por EL DEMANDANTE en este acto la bonificación especial graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A., por lo que otorga al monto único objeto de la transacción con sus respectivas deducciones, y monto a recibir, un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad transada incluyendo la bonificación especial, en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las verdaderas alícuotas que se utilizan para obtener el salario integral; e) Que durante la relación de trabajo disfruto de todos y cada uno de los beneficios económicos y socioeconómicos contemplados en la Convención Colectiva Vigente, ésta se entiende satisfecha en la bonificación acordada. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, EL DEMANDANTE le otorga a la Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad comprendida por concepto de pago liquidación de prestaciones sociales (asignaciones menos deducciones) más la bonificación especial, única en su estructura y forma y otorgada de manera graciosa solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que ambas suman la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.934.000,00) la recibe EL DEMANDANTE mediante un (1) cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento identificado con el No. 70019557 por la cantidad antes mencionada, a nombre del ciudadano MARTIN CORONADO, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A., nada queda a deber por dicho concepto.
EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara que no es acreedor en ningún caso, ni le corresponde lo siguiente: 1) Las cantidades correspondientes a prestaciones sociales señaladas en el libelo de demanda, ni la forma calculada, ya que las alícuotas son incorrectas. 2) Las cantidades por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional; 3) El concepto demandado como despido injustificado en virtud de que la relación de trabajo termino bajo el supuesto de causa ajena a la voluntad de las partes y por lo tanto no aplica en ningún caso lo establecido en los artículos 142 y 92 de la LOTTT; 4) Intereses moratorios, ni daño moral, en virtud de que en primer lugar la relación de trabajo se terminó por su causa ajena de la voluntad de las partes, y está de acuerdo y acepta que en ningún caso se puede considerar eso como un retiro justificado; 5) Indexación alguna ni costas procesales ya que el asume todos sus gastos y los honorarios profesionales generados por su apoderado en este juicio; 8) No le corresponde los salarios dejados de percibir ni el beneficio de alimentación o cesta ticket, dado que no fue despedido, por no ser un derecho adquirido, y si aún a pesar de ello es determinado en el reenganche y pago de salarios caídos intentado por ante la Inspectoría del Trabajo ya que los mismos no serían aplicable por ningún motivo al EL DEMANDANTE de autos en razón que no le corresponde, ya que se trata de una expectativa de derecho mas no de un derecho adquirido de EL DEMANDANTE, y como expectativa que es, feneció con la terminación de la relación laboral. A todo evento, dichos montos se encuentran incluidos en la bonificación única especial y graciosa que se acuerda en la presente transacción. Por ello, EL DEMANDANTE conviene en que con la consignación de la presente transacción se da por cerrado dicho reclamo en forma satisfactoria y así solicitan sea considerado por la Inspectora del Trabajo.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A. y EL DEMANDANTE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En este sentido, acepta expresamente EL DEMANDANTE, que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, conceptos y/o beneficios de la Convención colectiva que han existido y la vigente, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo relacionado o no, con el beneficio de alimentación de los trabajadores, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, compensación por transferencia artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus trabajadores; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje y/o transporte; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos y demás elementos salariales; indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Código Civil en cuanto a cualquier infortunio del trabajo (enfermedad ocupacional o accidente de trabajo); derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, entrega y/o pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que URBASER VALENCIA, C. A. , le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra URBASER VALENCIA, C. A. , y, en todo caso, cualquier cantidad que URBASER VALENCIA, C. A. , le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto URBASER VALENCIA, C. A.
EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Por último “EL DEMANDANTE” declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos ya que ha sido instruido por la abogada que la asiste. Y en este acto la Juez pasa a preguntarle a EL DEMANDANTE si sabe leer y escribir y manifiesta que sí, que si contrato al abogado que lo asiste y manifiesta que sí, que si conoce el alcance de la transacción, y manifiesta que sí.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante la Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA:DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y la misma ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso, otorgando HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL ACUERDO DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ACTO, única y exclusivamente en “CUANTO AL PAGO” de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios legales y convencionales inherentes a la relación de trabajo señalada por los intervinientes en el presente acto, que guarden relacion entre el libelo de demanda y el presente acuerdo, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos, los cuales no son objeto de la presente homologación y podrán ser reclamados por la parte actora libremente si así lo decidiere y la legislación lo permita contra quien considere haya existido una relación de trabajo y sea su patrono. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

Abg. Eylyn Rodriguez,

EL DEMANDANTE,

Abogada Asistente de EL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

La Secretaria,