REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-001559.
DEMANDANTE:GERARDO RAÚL CORTEZ OSCCO.
APODERADO DEMANDANTE: SINDY FERNANDA CORTEZ OSCCO.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO OCHOA BELTRÁN.
DEMANDADA: INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SÁNCHEZ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, DAÑO MORAL, COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana SINDY FERNANDACORTEZ OSCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 21.370.012, y domiciliada en la Victoria, estado Aragua, en representación del ciudadanoGERARDO RAÚL CORTEZ OSCCO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № E.-84.303.759, con domicilio en Avenida Bolivia, Edificio Modulo 14, piso PB, Apartamento 3, Urbanización Unisol II, La Victoria, Estado Aragua,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadoel "EX TRABAJADOR"), representación que consta según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua en fecha 06-11-2017, quedando asentada en los libros llevados por ante la mencionada notaría bajo el N° 28, Tomo 421, Folios 88 hasta el 90; asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho el AbogadoMARCOS ANTONIO OCHOA BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.962, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por Accidente de Trabajo, cobro por Responsabilidad subjetiva, cobro de Daño moral, cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL JUICIO"); y por la otra, la entidad de trabajoINCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), quientiene su sede administrativa en Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.015, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado el veintinueve (29) de mayo de 2012, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el Nº 32, Tomo 266 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual exhibo en original para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia; jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se abren las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas señalando los puntos controvertidos y deciden terminar con el conflicto y, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA,para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.) (todos denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
Se hace constar lo siguiente:
a. Que el veinticinco (25) de junio (06) del dos mil quince (2015), comenzó a prestar servicios personales, continuos y subordinado para la Entidad de Trabajo INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.); en el cargo de Ingeniero mecánico.
b. Que cumplía con el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 12:00 m. y desde la 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., librando los días Sábados y Domingos como días consecutivos de descanso legal semanal.
c. Que se Retiró Voluntariamente en fechan treinta (30) de noviembre (11) del dos mil diecisiete (2017), dejando de prestar servicios personales para la referida entidad de trabajo, en el cargo que desempeñaba hasta ese momento al retirarse voluntariamente
d. Que las tareas que realizaba era la labor de colocar, preparar, instalación, montaje, desmantelamiento y desmontaje de partes mecánicas, siendo dentro de ellas la actividad principal de arrancar y parar la máquina, actividad a la que se encontraba realizando pruebas en la compuerta de desalojo del cooler y en razón de ello, a pesar de usar los equipos de protección personal, dicha labor le ocasionó un Accidente Laboral en fecha siete (07) de abril (04) del año dos mil diecisiete (2017), en una obra determinada dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo IPC DE OBRAS CIVILES MATADERO DE POLLO; contratante de mi ex empleador contratistaINCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.); específicamente en la obra ALIBAL, ubicada en la Carretera Nacional Cagua Villa de Cura, población de Villa de Cura, estado Aragua, ocasionando Fractura abierta de tibia y peroné de la pierna derecha.
e. Que tuvo un último Salario Básico Diario por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.666,67) y un Salario Integral Diario de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 8.648,15).
f. Que el accidente de trabajo ocurrió por montacargas ocasionando una fractura de tibia y peroné derecho y que fue intervenido quirúrgicamente en la Policlínica de Villa de Cura por el medico Héctor rodríguez traumatólogocolocándole una platina y 11 tornillos en la tibia derecha.
g. Que en fecha 28/04/2017 presentó sangramiento profundo ameritando realizar otra intervención quirúrgica exploratoriaen el Centro medico Achaguas, La Victoria, por el doctor Luis Gonzales, medico traumatólogo por arteria colateral sangrando, en la cual se cauteriza dos vasos y retiro de injerto óseo más colgaje por deslizamiento para cubrir la tibia en su totalidad.
h. Que en fecha 03/05/2017fue ingresado nuevamente en el Centro medico Achaguas, La Victoria, atendido por el doctor Luis Gonzales medico traumatólogo, por presentar nuevamente sangramiento en la cual se transfunde por presentar una hemoglobina de 8,4gr/dl y se le realiza cura en emergencia, y es evaluado por medico vascular en la cual comente posible lesión vascular por patología de base. Es dado de alta.
i. Que en fecha 08/05/2017, presenta nuevamente sangramiento profundo y es llevado al Centro Médico de Cagua en donde es atendido por el medico quien lo opero al comienzo, Dr. Héctor Rodríguez, en donde en conjunto con cirujano vascular el Dr. Nelson Meneses realizan ligadura de arteria tibial anterior, se realiza limpieza y se realiza injerto por ausencia para cubrir el defecto óseo.
j. Que desde el 23/05/2017 al 31/05/2017 fue hospitalizado en el Centro Médico de Cagua por presentar nuevamente sangrado en la cual el medico lo hospitaliza para estudiar su caso con el cirujano vascular y la médico hematólogo Dr. Mariela Gaviria por posible hemofilia en su sangre. El cirujano vascular Dr. Nelson Meneses realiza un procedimiento de ligadura de la safena de la pierna derecha y a su vez la Dra. Mariela Gaviria, Hematóloga, le indica 7 unidades de crioprecipitado para tratar la falta de componentes de su sangre por la continuidad abundante del sangrado.
k. Que por motivo de tanta manipulación, es tratado con antibióticos y citas continuas con los doctores para la evolución y para la cura de la herida con parches hidrocoloides para regenerar piel y durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, se le realizócultivo de secreciones durante cada mes ya que aparece reflejada una infección de staphylocoeeus aerius.
l. Que el Médico Infectólogo lo evalúa y da con el Diagnostico de osteomielitis grave ya que la infección tiene más de dos meses; cuyo diagnóstico fue confirmado por otro Infectólogo, recomendando el retiro de material más doble antibioterapia.
m. Que el médico tratante el Dr. Héctor Rodríguez no pudo retirar el material por tantas hemorragias que ha tenido por lo que la Familia del EX TRABAJADOR decidió tomar la difícil decisión de realizar un viaje al Perú para tratarlo en otras instalaciones y por la dificultad de conseguir los antibióticos en Venezuela, siendo por éste motivo que el ciudadano GERARDO RAÚL CORTEZ OSCCO no se encuentra en Venezuela.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), debe pagarle por Indemnización por Accidente de Trabajo así como por Daño Moral, Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales adeudados, sobre la base de todo su tiempo de servicio, los siguientes conceptos demandados:
1.- La cantidad deQUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.782.873,75)por concepto DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN (Numeral 4, Art. 130 LOPCYMAT).
2.- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 186.000.000,00) por concepto DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN.
3.- De las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES: Por motivo de su RETIRO VOLUNTARIO, y en base al Convenio Colectivo del Sector Construcción ya que es el área de trabajo y el objeto social de su ex patrono “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”; el EX TRABAJADOR estimó el monto en UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.256.198,38), a pagarle por los siguientes conceptos:
Vacaciones enteras (Art. 190 LOTTT): en base a que la demandada adeuda Treinta (30) días por estos conceptos, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (05) meses y cinco (5) días de tiempo de servicio y al último salario diario básico de Bs. 6.666,67, genera el monto a pagar de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): en base a que la demandada adeuda 7,083 días por estos conceptos, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (05) meses y cinco (5) días de tiempo de servicio y al último salario diario básico de Bs. 6.666,67, genera el monto a pagar de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 47.220,00).
Día adicional Vacaciones (Art. 190 LOTTT): en base a que la demandada adeuda Un (1) día por estos conceptos, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (05) meses y cinco (5) días de tiempo de servicio y al último salario diario básico de Bs. 6.666,67, genera el monto a pagar de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67).
Bono Vacacional entero (Art. 192 LOTTT): en base a que la demandada adeuda Treinta y un (31) días por estos conceptos, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (5) meses y cinco (05) días de tiempo de servicio y al último salario diario básico de Bs. 6.666,67, genera el monto a pagar de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 206.666,67)
Bono Vacacional fraccionado (Art. 196 LOTTT): en base a que la demandada adeuda 7,083 días por estos conceptos, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (05) meses y cinco (5) días de tiempo de servicio y al último salario diario básico de Bs. 6.666,67, genera el monto a pagar de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 47.220,00).
Beneficio Bono Vacacional: en base a que la demandada adeuda 17 días por estos conceptos, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (05) meses y cinco (5) días de tiempo de servicio y al último salario diario básico de Bs. 6.666,67, genera el monto a pagar de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 113.333,33).
Antigüedad de Prestaciones Sociales (Art. 142 literal A más B LOTTT):en base a que la demandada adeuda (137) días por este concepto, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (5) meses y cinco (05) días de tiempo de servicio, multiplicado por el último salario integral diario de Bs. 8.648,15, genera el monto a pagar de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 404.192,14).
Garantías trimestre (Art. 142 Literal A LOTTT): en base a que la demandada adeuda (10) días por este concepto, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (5) meses y cinco (05) días de tiempo de servicio, multiplicado por el último salario integral diario de Bs. 8.648,15, genera el monto a pagar de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 86.481,48).
Complemento prestaciones sociales (Art. 142 literal D LOTTT): en base a que la demandada adeuda por este concepto, según la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Construcción, en razón de los dos (2) años, cinco (5) meses y cinco (05) días de tiempo de servicio, genera el monto a pagar de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 28.215,27).
Utilidades Fraccionadas: en base a que la demandada adeuda por éste concepto, a un último salario diario promedio de Bs. 613.333,34, genera el monto a pagar de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 153.333,34)
Intereses sobre Prestación Social de Antigüedad: Se adeuda la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.338,44).
4.- En consecuencia, sumando los anteriores puntos 1, 2 y 3 en relación a los conceptos que integran la presente demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJOde Fractura abierta de tibia y peroné de la pierna derechaocasionando eldiagnóstico de “Osteomielitis grave”, en cuyo caso deviene en una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE MAYOR DEL VEINTICINCO POR CIENTO 25% DE MI CAPACIDAD FÍSICA PARA LA PROFESIÓN Y OFICIO HABITUAL, así como por motivo de cobro de DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, arrojan la cantidad total demandada de DOSCIENTOS TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 203.039.072,13).
SEGUNDA: DECLARACIONES DE INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)
a. Niega, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR.
b. Niega la responsabilidad que se le asume producto de supuesto de Accidente de Trabajo.
c. Niega que en virtud de Indemnización por Accidente de Trabajo, se le deban los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
d. Niega que por los conceptos antes señalados se le adeude la cantidad demandada por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, así como el monto de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral de la responsabilidad objetiva y Responsabilidad subjetiva del empleador que sumados arrojan el monto total de DOSCIENTOS TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 203.039.072,13)
e. Alega que el ex trabajador GERARDO RAÚL CORTEZ OSCCO por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios, no se le adeuda el monto demandado por éste concepto de Bs. 1.256.198,38, sino que se le debe realizar las deducciones de ley como: Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Cuota Ordinaria Sindicato, Cuota Ordinaria Federación, Cuota Federación sobre Utilidades, INCE sobre Utilidades, FAOV/BANAVIH y Descuento por Protección Funeraria.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de Indemnización por Accidente de Trabajo, así como aquellos derivados de cobro de Daño moral de la responsabilidad objetiva del empleador, Responsabilidad subjetiva, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, como también de cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con el servicio prestado por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.); las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), la suma total de CIENTO VEINTE MILLONESDE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000.000,00)
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto en Un (01) cheque dirigido al ciudadano GERARDO RAÚL CORTEZ en su propio nombre y beneficio,cheque Nº 59001035, de la cuenta corriente Nº 0163-0265-12-2653005270, girado contra el Banco del Tesoro, del 15 de diciembre de 2017 por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000.000,00), el cual es recibido en este acto por la parte actora, a su más cabal y entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), de toda responsabilidad que ésta pudo haber tenido con él ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), por los conceptos demandados o generados por la relación de trabajo, aunque no se mencione en este documento. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual les es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padecen se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Accidente de Trabajo, cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTESen los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que se violen los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto hubo la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexan a la presente copias fotostáticas simples, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
APODERADA DEL EX TRABAJADOR,
El abogado asistente del EX TRABAJADOR,
Por INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)
La Secretaría,
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