REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 13de diciembre de 2017
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2017-001528.
Parte Actora:Wilmer Enrique Castañeda Mier C.I. V-16.338.668
Apoderada de la parte Actora: María Gabriela Álvarez Llerena C.I. V-15.197.706
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO No.56.043
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Ana Bonilla, INPREABOGADO No.229.384
Concepto: Accidente Ocupacional, Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),siendo la 09:00 am, comparecen voluntariamente ante este Tribunal Décimode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana MARÍA GABRIELA ÁLVAREZ LLERENA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.197.706(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”) quien actúa como representante y apoderada del ciudadano WILMER ENRIQUE CASTAÑEDA MIER, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.338.668 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CASTAÑEDA”),carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder consignado en el expediente en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), actuando en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-001528 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidapor su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.125.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 56.043 y, por la otra, PAPELES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), bajo el No. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2.001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo., ubicada su planta en la Carretera Nacional Guacara y San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00028115-7 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por la abogada en ejercicioAna Bonilla, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.030.987 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No.229.3840, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder consignado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). PAVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre CASTAÑEDA y PAVECA.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CASTAÑEDA o a sus apoderados pudieran corresponder contra PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.
LA ACTORA declara y alega lo siguiente:
A) Que CASTAÑEDA trabajó para PAVECA desde el08 de noviembre de 2005, hasta el 06 de octubre de 2.017, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral CASTAÑEDA devengaba un salario básico diario de Bs. 6.600,00.
C) Que para la fecha en que CASTAÑEDA terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Especialista en Mantenimiento”.
D) Que, CASTAÑEDA como “Especialista en Mantenimiento”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que implicaban movimientos de dorso flexión.
E) Que, como consecuencia de su trabajo, CASTAÑEDA adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Cervicalgía Aguda”.
F) Que CASTAÑEDA durante su relación de trabajo con PAVECA sufrió un accidente ocupacional. Que le trajo como consecuencia una “Herida en región plantar de die derecho”.Alega, que tanto la enfermedad como el accidente fueron debidamente tratados, con terapia, rehabilitación e incluso intervención quirúrgica, y que en todos estos casosCASTAÑEDA recibió la debida ayuda por parte de PAVECA.
G) Que los padecimientos anteriores se denominan “la enfermedad y los accidentes ocupacionales”.
H) Que la enfermedad y los accidentes ocupacionales, le produjeron a CASTAÑEDA una discapacidad parcial permanente.
I) Que PAVECA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad y los accidente ocupacionales de CASTAÑEDA.
J) Que PAVECA le pagó a CASTAÑEDA la cantidad de Bs.5.118.415,64, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no obstante lo cual no se encuentra conforme, por lo que en su nombre y representación la ACTORA demanda el pago de las diferencias que consideran adeudadas por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, entre otros beneficios.
Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir, en nombre y representación de CASTAÑEDA, lo siguiente a PAVECA:
1. La cantidad de Bs.7.508.050,00, por la Indemnización Prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la Enfermedad y los Accidentes Ocupacionales.
2. La cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto del daño moral, derivado de la enfermedad que padezco y los accidentes ocupacionales.
3. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante derivados de la enfermedad que padece y los accidentes ocupacionales, e Intereses Moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo de CASTAÑEDA, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo.
4. La cantidad de Bs.3.702.600.00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs.285.260,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs.765.600,00, por concepto de Utilidades Vencidas 2016 y Fraccionadas, así como su impacto en las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la cláusula Nro. 18 (Utilidades) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
7. La cantidad de Bs.647.130,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y vencidos y su incidencia en las prestaciones sociales, y los días de descanso comprendido en el periodo de vacaciones y sus incidencias salariales, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula Nro. 19 (vacaciones) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
8. La cantidad de Bs.1.428.024,64, correspondiente a la cláusula Nro. 60 (Beneficios en caso de Incapacidad Parcial y Permanente) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
9. La cantidad de Bs.3.702.600,00, por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
10. La cantidad de Bs. 1.550.000,00por concepto de bono de fin de año que alega a CASTAÑEDA le corresponde por haber prestado servicios de forma ininterrumpida durante los meses de enero hasta diciembre.
11. La cantidad de Bs.1.120.000,00, correspondiente a la cláusula Nro. 45 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
12. La cantidad de Bs.550.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
13. La cantidad de Bs. 2.135.000,00,por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono a la excelencia, bono de producción y productividad e incentivo a la productividad que alega PAVECA no le ha pagado a CASTAÑEDA, de conformidad con la de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
14. La cantidad de Bs.800.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
15. La cantidad de Bs.190.000,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
16. La cantidad de Bs.153.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
17. La cantidad de Bs.1.055.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
18. La cantidad de Bs.2.407.734,36, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
19. La cantidad de Bs. 550.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, correspondientes al último mes de trabajo.
20. La cantidad de Bs.520.000,00, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de PAVECA y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
21. La cantidad de Bs.67.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
22. La cantidad de Bs.90.000,00,por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que unió a CASTAÑEDA con PAVECA y su terminación.
23. La cantidad de Bs.70.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
24. La cantidad de Bs.288.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
25. La cantidad de Bs.115.001,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.
26. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo de CASTAÑEDA, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a PAVECA, en nombre y representación de CASTAÑEDA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados,la sumaTREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.
PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PAVECA considera que:
A) El supuesto salario de CASTAÑEDA alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y Código Civil reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.
B) PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional y los supuestos accidentes ocupacionales alegados por la ACTORA hayan sido causados o agravados por el trabajo de CASTAÑEDA en PAVECA.
C) PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional y los supuestos accidentes ocupacionales alegados por la ACTORA le hayan agravado o causado una incapacidad parcial y permanente a CASTAÑEDA.
D) CASTAÑEDA no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que PAVECA no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, ni de los supuestos accidentes ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PAVECA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley, su Reglamento y las Normas Técnicas.
E) CASTAÑEDA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante ya que la supuesta enfermedad ocupacional y los supuestos accidentes ocupacionales alegados por la ACTORA no surgieron con ocasión de su trabajo en PAVECA y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) A CASTAÑEDA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, ni utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por CASTAÑEDA en el último período.
G) Por último, CASTAÑEDA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda y de la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados aCASTAÑEDA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó ala ACTORA y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad y accidentes ocupacionales, el daño moral, daño material, el daño emergente y el lucro cesante; y, c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la LOTTT y la cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva de PAVECA, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de PAVECA, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, bono post vacacional, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva de PAVECA, y su impacto en las prestaciones sociales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, por concepto de ticket de alimentación, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministros de material de asea, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño, material, emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, visto que la ACTORA declara queaún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional CASTAÑEDAno posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), tanto por los supuestos de enfermedad ocupacional como por los accidentes ocupacionales alegados, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PAVECA de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CASTAÑEDA contra PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta deVEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS(BS.24.881.584,36) así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. 1.103.992,43
2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 692.932,65
3. Salario pendiente Bs. 46.193,94
4. Garantía Prestaciones sociales pendientes Bs. 210.626,85
5. Días adicionales pendientes Bs. 235.750,52
6. Prestaciones sociales Art. 142 literal “D” Bs. 5.055.044,40
7. Prestaciones sociales pendientes Art. 142 literal “D” Bs. 46.339,00
8. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
22.881.584,36
9. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir la indemnización por las alegadas “enfermedad y accidentes ocupacionales” prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad y accidentes ocupacionales”.
Bs.
1.000.000,00
10. Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, material, daño emergente y lucro cesante.
Bs.
1.000.000,00
Total Asignaciones Bs. 32.272.464,15
DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte Trabajador Ley De Vivienda Y Habitad 1% Bs. 18.431,19
2. Venta a trabajadores Bs. 22.471,68
3. I.N.C.E.S Bs. 5.519,96
4. Descuento adelanto de utilidades Bs. 646.264,53
5. Garantía de Prestaciones Sociales Literal “A” art 142 LOTTT Bs. 1.324.494,48
6. Días adicionales pagados Bs. 205.549,99
7. Descuento H.C.M actual Bs. 49.732,32
8. Adelanto de liquidación Bs. 5.118.415,64
Total deducciones Bs. 7.390.879,79
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 24.881.584,36
La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque de gerencia, distinguido con elNo. 01519959 por VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.24.881.584,36)emitido en fecha dos(02) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), girados a nombre de CASTAÑEDA MIER WILMER ENRIQUE, contra el Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada ala ACTORA por parte de PAVECA, quien realiza este pago en nombre y descargo propio y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CASTAÑEDA o a la ACTORA pudieran correspóndeles en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA ACTORAdebidamente asesorada por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que CASTAÑEDA mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar CASTAÑEDA a PAVECA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PAVECA ni las COMPAÑÍAS, a favor de CASTAÑEDA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar CASTAÑEDA a PAVECA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a PAVECA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora MARÍA GABRIELA ÁLVAREZ LLERENA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.197.706, quien actúa como representante y apoderada deCASTAÑEDA, previamente identificado, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PAVECA, en razón de que CASTAÑEDA se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, MARÍA GABRIELA ÁLVAREZ LLERENA,antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. EYLYN RODRIGUEZ.
P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. P. CASTAÑEDA
Apoderada APODERADA
Ana Bonilla Maria Gabriela Álvarez Llerena
INPREABOGADO No.229.384 C.I. V-15.197.706
Abogado asistente dela ACTORA
Alberto Andrés Rodríguez Monasterio
INPREABOGADO No.56.043.
La Secretaria
Abg.
Expediente No. GP02-L-2017-001528.
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