REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 12 de diciembre de 2.017
205° y 156°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2017-1550
Parte Actora:ALEJANDRO FRANCISCO MAGO CASTILLO.
Abogado Asistente de la Parte Actora: LUIS MAGO.
Parte Demandada: DIESELVAL C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: JOSE TOVAR CABRERA.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) dediciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 am. y la oportunidad legal establecida por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente ante este Juzgado décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte,el ciudadano, ALEJANDRO FRANCISCO MAGO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.104.890(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “EL DEMANDANTE”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-1550 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente representado, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.383.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.913, debidamente facultado mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2017, inserto bajo el Nro. 56, Tomo 355, el cual presenta en original y copia para dejarlo inserto en el expediente. Ypor la otra, DIESELVALC.A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por el abogadoJosé Tovar, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado -INPREABOGADO- bajo el No. 227.193, en su carácter de apoderado judicial, Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL “DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para DIESELVAL C.A.y para el grupo de empresas Auto Mundial S.A., desde el día 16 de noviembre de 1992, hasta el día 30 de noviembre de 2017, fecha en la cual de manera voluntaria y unilateral puso fin al contrato de trabajo con DIESELVAL C.A.
B) Que para la fecha de la finalización de su relación laboral devengaba salario fijo diario de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES Y UN CENTIMO (Bs. 84.000,01).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “GERENTE GENERAL”.
f) Que hasta la fecha la entidad de trabajo no ha procedido al pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que me corresponde de acuerdo a la LOTTT).
Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a DIESELVAL C.A.y al grupo de empresas Auto Mundial S.A.:
1. 1. Por concepto de Prestaciones de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 76.437.660,6).
2. Por concepto de Utilidades o beneficios la cantidad CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.559.554,4).
3. Por concepto de Vacaciones vencidas del año 2016/2017, demando la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL Y UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 11.928.001,42).
4. Por concepto de Vacaciones fraccionadas año - 2017 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 500.000,00).
5. Por concepto de Bono vacacional vencido año - 2016/2017 DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y UN BOLÍVAR CON TRES CENTIMOS. (Bs. 10.920.001,3).
6. Por concepto de Bono vacacional fraccionado año - 2017 TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 300.000,00).
7. Por concepto de Bono de Productividad 2016/2017 CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a DIESELVAL C.A.y al grupo de empresas Auto Mundial S.A con base en lo previsto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Así, la parte ACTORA considera que tiene derecho a recibir de DIESELVAL C.A. en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 164.645.217,72).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega los argumentos del demandante, y que deba las cantidades demandadas. Señala que DIESELVAL C.A. ha sido diligente y cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente la empresa, cumple con todas las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias para resguardar la salud de sus trabajadores. DIESELVAL C.A., de igual manera ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales. Que ni DIESELVAL C.A, ni las otras empresas del grupo AUTO MUNDIAL S.A., incluyendo ENCAVA C.A, no le deben los montos demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Tendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CENTIMOS (Bs. 150.000.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencido, bono de productividad y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral. En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia. Declara igualmente el DEMANDANTE, que los montos recibidos en divisas extranjeras durante la relación de trabajo, no fueron objeto ni guardan relación directa o indirecta con la prestación de servicio objeto de la demanda contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CENTIMOS (Bs. 150.000.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante cheque Nº 24002134 girado contra la cuenta corriente No.01160134190005454697 del Banco Occidental de Descuento a favor deALEJANDRO MAGO CASTILLO, quien los recibe en este acto en manos de su apoderado judicial debidamente facultado según el mandato poder anteriormente identificado, totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, liberando en consecuencia a la demandada y a las empresas del grupo Auto Mundial, S.A, incluyendo a Encava, C.A., de todo tipo de reclamación y pretensión.
V
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR debidamente representado por el abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó representado por abogado, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Eylyn Rodriguez J.
ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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