REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 20 DE DICIEMBRE DE 2017
207º Y 158º



Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000061
PARTE ACTORA: NELSON MANUEL SILVA PICÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO GOMEZ y YETZANA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA)
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: DANIEL TARAZON
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Audiencia del día de hoy, 20 de Diciembre del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este tribunal el ciudadano: NELSON MANUEL SILVA PICÓN, Venezolano mayor de edad titular de la cedula identidad Nº V- 4.839.736 y de este domicilio, junto a su apoderada judicial Abogada MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.420, por una parte, y por la otra, el abogado DANIEL TARAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.260, procediendo en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa del Estado Venezolano “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)”, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, carácter que se evidencia de Instrumento Poder se encuentra agregado a los autos del precitado expediente, hemos convenido en realizar el presente Acto de Auto Composición Procesal, el cual ha sido autorizado, tanto por demandante NELSON MANUEL SILVA PICÓN como por la Junta Directiva de la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A, (DIANCA), parte demandada. Con fundamento a lo señalado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen:
Con el objeto de poner fin al juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a el demandante NELSON MANUEL SILVA PICÓN contra la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), hemos convenido en celebrar en TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por Cláusulas siguientes: PRIMERO: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo al “EL DEMANDANTE”, palabra que se referirá a el ciudadano: NELSON MANUEL SILVA PICÓN, antes identificado y la palabra “LA DEMANDADA” que se referirá a la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A (DIANCA).- SEGUNDO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen de forma expresa, que la suscripción de este documento por sus respectivos Abogados apoderados, es la más palmaría expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que los han facultado ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio sino que resolverá todas las diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes.-TERCERO: Los representantes judiciales de “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, manifiestan expresamente, que proceden y firman este documento debidamente autorizados por sus mandantes, quienes libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, el lo establecido en el artículo 258 constitucional 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo así como lo previsto en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y Capitulo II del Título V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: Sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto de transigir total y definitivamente tanto el juicio como cualquier eventual reclamación judicial por los conceptos que aparecen señalados en el libelo de demanda y que a continuación de indican: PRIMERO: tal como se expresa en el libelo de la demanda, el cual se da por reproducido e forma integra en la presenta acta el demandante demanda a la entidad de trabajo la cantidad de doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y seis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs 297.546,77por concepto de diferencia de prestaciones sociales tales como, garantía de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales, indemnización de despido, e virtud de la relación de trabajo que mantuvo el demandante desde el 27 de septiembre del 1988 hasta el día 31 de marzo del 2015 la anterior cantidad, se determino tomando en cuenta el salario que devengaba para el momento de la culminación de trabajo (Bs. 584,13). SEGUNDO: Ambas Partes, con él animo de solventar la situación, ponerle fin al presente juicio y darle un finiquito a todas las obligaciones que pudieran existir entre las partes, han decidido lo siguiente: “EL DEMANDANTE” acepta la proposición de “LA DEMANDA” de recibir a titulo de indemnización total por vía de transacción Judicial, la cantidad única de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 119.356,90) que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados e indicados en este documento, inclusive los eventuales intereses indexados de mora o legales, costos, costas y honorarios de abogados, pagadera de la siguiente forma: con la firma del presente Instrumento en la Audiencia Preliminar fijada para hoy por el Tribunal de la Causa para que tenga lugar el presente acto, “LA DEMANDADA” hace entrega del cien por ciento (100%) de la suma ofrecida a “EL DEMANDANTE” es decir, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 119.356,90)mediante TRANSFERENCIA A LA CUENTA BANESWCO NUMERO 0134-0398-8139-8103-3816 a favor del demandante a nombre de NELSON MANUEL SILVA PICÓN “B” SEXTO: “EL DEMANDANTE” Y “LA DAMANDADA” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada al “DEMANDANTE” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA DEMANDADA” una (01) copia certificada del mismo documento, que incluyan el Auto de Homologación Definitivo decretado por el Tribunal.- SÉPTIMO: Ambas Partes acuerdan que el pago a que se contrae el presente documento lo realiza “LA DEMANDADA” a nombre del ciudadano: NELSON MANUEL SILVA PICÓN, antes identificado, quien es “EL DEMANDANTE”, quedando éste obligado a pagar a su apoderado judicial, los respectivos honorarios profesionales, liberando de toda responsabilidad por dicho pago a “LA DEMANDADA”, la cual queda totalmente exonerada de cualquier reclamo que el Apoderado Judicial de “EL DEMANDANTE”, puedan hacer por tal motivo.-OCTAVO: El Apoderado de “EL DEMANDANTE”, Ciudadano NELSON MANUEL SILVA PICÓN, antes identificado, acepta y conviene en nombre y representación de su mandante en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia proceden a transar el procedimiento judicial ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta a ser pagada por “LA DEMANDADA”, tal y como ya quedo expresado, exonerando expresamente a “LA DEMANDADA”, de pagar cualquier otro gasto inherente a este proceso judicial, por concepto de honorarios profesionales de cualquier índole, costos y costas del proceso, inclusive los que sean propios de la homologación de esta Transacción, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “EL DEMANDANTE”.- NOVENO: Con la firma de esta Transacción, ambas Partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos demandados en el juicio indicado, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especies, pendiente de cumplimiento, a excepción del deber de “LA DEMANDADA” de cumplir con el pago pactado en la forma antes señalada.- DECIMO: “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por concepto de cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades ocupacionales o profesionales; honorarios de abogados, honorarios médicos, experticias, exámenes especiales, intervenciones quirúrgicas, equipos médicos, medicinas, rehabilitación, fisioterapias, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido el ciudadano: NELSON MANUEL SILVA PICÓN, ya identificado, mientras duro su relación laboral o cualquier otro que pueda presumirse esté relacionado directa o indirectamente con su infortunio laboral, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que éste ciudadano le prestó a “LA DEMANDADA” en su calidad de Obrero; en virtud de lo antes expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo, DECIMO SEGUNDO: Las Partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente Juicio y con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este medio se transigen, correrán en cada caso, por cuenta y a cargo de la Parte que respectivamente los utilizó o contrató sus servicios profesionales.- DECIMO TERCERO: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo DE LOS TRABAJADORES Y TABAJADORAS, Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que restablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables, por tal circunstancia procuraran que a tenor de las previsiones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes, la misma es revisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que Homologara la presente Transacción es accesorio de la misma, Ambas Partes acuerdan y convienen de antemano que dicho Auto sea inapelable. No obstante lo anterior, las Partes se reservan expresamente el derecho de ejercer cualquier recurso pertinente en contra de un eventual Auto dictado por el Tribunal, que niegue la Homologación de la presente Transacción.- DECIMO CUARTO: Y Yo NELSON MANUEL SILVA PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.839.736, de este domicilio y con el carácter de “EL DEMANDANTE”, declaro: “Acepto, estoy conforme y autorizo la celebración de la presente Transacción y manifiesto libre de coacción y apremio alguno, que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que lo comprenden”.




DE LA HOMOLOGACIÓN


Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; los Artículos 2, 5, 6 Y 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los Artículos 19, de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 10 Y 11 de su Reglamento, en virtud que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las Partes las copias certificadas solicitadas de la presente Acta. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABOGADO EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ