ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000278
PARTE ACTORA: LORENZA DE FATIMA RIVERA FLORES
APODERADA JUDICIAL: GRISELDA RODRIGUEZ.
PARTES DEMANDADAS: JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MAURY ELENA LOPEZ PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, la abogada GRISELDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.277, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LORENZA DE FATIMA RIVERA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-24.554.120, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la parte demandada JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A., comparece su apoderada judicial abogada MAURY ELENA LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 218.844, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la entidad de trabajo JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.110.132,71), la cual le serán cancelados en este acto mediante cheque número 90005998, de fecha 19 de Diciembre de 2017, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria Banco del Tesoro, Banco Universal, a nombre de la demandante.

3ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; y acuerda dar por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, en virtud del pago que ha de recibir y de la presente transacción, y declara en este acto que nada queda a debérsele por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización, beneficio e intereses, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con la entidad de comercio JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A, manifestando expresamente en este acto que no tiene nada que reclamar, por concepto de prestaciones sociales, en contra del MUNICIPIO PUERTO CABELLO, como efecto de la figura de la solidaridad.

4ª) Igualmente el demandante manifiesta su reconocimiento en cuanto a que sus derechos laborales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y no por la Convención Colectiva de Trabajo de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello. Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al ex Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto solicitado en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre el demandante y la entidad mercantil JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A., así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA DEMANDANTE.



POR LA EMPRESA DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA