ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2017-000124
PARTE ACTORA: ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, DARWIN JOSE PINTO RAMIREZ y GEOVANNI ENRIQUE TOVAR GRATEROL
APODERADA DE LOS DEMANDANTES: JUTDALY DEL VALLE LAMUS QUERALES.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE WILCAR, C.A. y personalmente el ciudadano PEDRO ENRIQUE PEREZ ARISTIGUETA
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: VICTOR GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2017, SIENDO LAS 12:30 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por los demandantes la Abogado JUTDALY DEL VALLE LAMUS QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.506, actuando en nombre de los ciudadanos ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, DARWIN JOSE PINTO RAMIREZ y GEOVANNI ENRIQUE TOVAR GRATEROL, plenamente identificados, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Y por los co-demandados TRANSPORTE WILCAR, C.A. y personalmente el ciudadano PEDRO ENRIQUE PEREZ ARISTIGUETA, comparece su Apoderado Judicial Abogado VICTOR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, según instrumentos poderes que corren otorgados a los autos. Ambas partes exponen que a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso con respecto a los demandantes ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, DARWIN JOSE PINTO RAMIREZ y GEOVANNI ENRIQUE TOVAR GRATEROL, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo).

2ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada se cancelarán en este acto a los trabajadores ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, DARWIN JOSE PINTO RAMIREZ y GEOVANNI ENRIQUE TOVAR GRATEROL, en los montos y proporciones siguientes:

a) Para el ciudadano ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo),

b) Para el ciudadano DARWIN JOSE PINTO RAMIREZ la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo).

c) Y para el ciudadano GEOVANNI ENRIQUE TOVAR GRATEROL, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo).

4ª) Los pagos convenidos se efectuaran en este acto mediante la emisión de un solo cheque signado con el número: 34129384, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 20/12/2011, a nombre de la apoderada judicial de los demandantes abogada JUTDALY DEL VALLE LAMUS QUERALES , antes identificada

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación o Cesta Ticket, intereses, diferencias de prestaciones sociales e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LOS DEMANDANTES.


APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS


EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA