REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 13 de diciembre de 2017
207º y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2017-000055
RECURRENTE: Entidad de trabajo VOPAK VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados FERNANDO CURIEL CALDEERON y MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA quienes son titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.115.515 y V-18.746.739 y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.661 y 141.052.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 21 de noviembre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00920 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos interpuesto por el abogado FERNANDO CURIEL CALDEERON quien es titular de la cedula de identidad No. V-7.115.515 y está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo recurrente VOPAK VENEZUELA, S. A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 21 de noviembre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00920 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Ahora bien, revisado como fue el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, se observa que se trata de una demanda que persigue la anulación y la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano JUAN CARLOS IZAGUIRRE VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 12.745.336, de la que no consta en las actas la certificación de su cumplimiento efectivo emitida por la autoridad administrativa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia este Tribunal apegado al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias No. 1.063 de fecha 05 de agosto de 2014, Exp. No. 13-0669 y No. 15 de fecha 02 de marzo de 2016 Exp. No. 15-0432, lo admite por cumplir con los requisitos de la demanda y no incurrir en los supuestos de inadmisibilidad, todo de conformidad con establecido en los artículos 33, 35, 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y suspende el trámite del presente recurso y la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos hasta tanto conste en actas la certificación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, con el fin de salvaguardar el derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad del trabajador que cuenta con una orden de reenganche a su favor, durante la tramitación del procedimiento de nulidad de la providencia administrativa impugnada, hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme. Por todo lo expuesto, se ordena requerir de la mencionada Inspectoría del Trabajo respuesta sobre dicho particular de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se advierte que la suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 eiusdem. Líbrese oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: ADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 21 de noviembre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00920 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 01:10 p.m.
La Secretaria.
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