REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP21-N-2017-000034





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: JOSE ARNALDO CASTILLO SEVILLA.
NULIDAD: Providencia Administrativa Nº 00029, de fecha 24 de Enero de 2017, expediente N° 049-2015-01-00241, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo.

DEL DESISTIMIENTO
En fecha 15 de Diciembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente JOSE ARNALDO CASTILLO SEVILLA, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su incomparecencia se entiende como un desistimiento del procedimiento iniciado en la presente causa. En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo ut supra indicado procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ARNALDO CASTILLO SEVILLA., titular de la cedula de identidad Nº 11.744.509, contra el Acto Administrativo Nº 00029/2017, de fecha 24 de Enero de 2017, expediente N° 049-2015-01-00241, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.
Secretaria.