REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000166
PARTE ACTORA: ABELARDO RAFAEL DA COSTA RAMIREZ
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY TORRES y OLGA MARINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ELYMAR ESCALONA, C.A., codemandados solidarios: ELY CASTILLO y MARCOS LOVERA.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN AUTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO DE LA APELACION: DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.
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FECHA DE PUBLUCACION: 11 de agosto de 2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. GP02-R-2017-000166
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano ABELARDO RAFAEL DA COSTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 11.362.766, representado judicialmente por los abogados FREDDY TORRES JIMENEZ y OLGA MARINA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 94.981 y 252.424, contra la sociedad mercantil ELYMAR ESCALONA, C.A, cuyos datos regístrales y representación legal o judicial no constan a los autos, Igualmente demandada en forma solidaria a las personas naturales: ELY CASTILLO y MARCOS LOVERA, cuyos datos de representación judicial no constan a los autos.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 22 al 26, que el Juzgado Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Julio de 2017, dictó Sentencia Definitiva declarando: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta.
Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado de la causa.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVOS DELA APELACION
Como fundamento de la Apelación, el actor expuso: vid folio 29
Que dicha decisión violenta normas de orden público establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Código de Ética del Juez, en su artículo 11 y 12, y los artículos 26, 49 y 257 de la carta magna (CRBV).
En audiencia de apelacion la parte actora recurrente no compareció a la misma.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 31 de julio de 2017, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el octavo (08º) día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 9:00 a.m. vid folio 34.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de apelación, en fecha 10 de agosto de 2017, se dio apertura al acto, y por cuanto había falla eléctrica se acordó que el Alguacil EDGAR PORTOCARRERO, anunciase el acto en la planta baja, en la entrada principal del Edificio Palacio de Justicia, y el ciudadano Alguacil JESUS DUARTE, hizo lo propio en la sede del Circuito Judicial Laboral de Estado Carabobo, en el piso 2 del Palacio de Justicia, quien luego de realizar los llamados correspondientes notificó a la ciudadana Juez, GLADYS CLARET MIJARES LUY, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente el abogado FREDDY TORREZ, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ABELARDO RAFAEL DA COSTA RAMIREZ, parte ACTORA RECURRENTE, e igualmente señalo que no se hizo presente ningún representante legal, estatutario o judicial por la parte accionada no recurrente.
Vista la incomparecencia de la parte ACTORA recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, Inscrito en el IPSA bajo el 94.981, contra la sentencia de fecha 07 de Julio del 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida
• No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo recurrido.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ SUPERIOR MARIA LUISA MENDOZA. SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 P.M..
LA SECRETARIA.
Expediente: N° GP02-R-2017-000166
GCMJ/MLM/Lisbeth
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