REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2015-000417
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana SARA HAYDEE MALDONADO HERNANDEZ contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUEBTO, BANCO OCCIDENTAL, S.A., se observa.
PRIMERO: Consta que por ante el Jugado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se celebró la audiencia de juicio en fechas 2 de diciembre de 2015, la cual no se declaró concluida en virtud de la ratificación de la prueba de informes promovida por la demandada.
SEGUNDO: Que la Juez a cargo del Jugado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, durante el desarrollo de la audiencia oral de juicio, presenció el debate oral de las partes y la evacuación de los elementos que constituyen el acervo probatorio.
TERCERO: Que la actuación del Juez laboral debe estar orientada conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resaltando el valor e importancia de la inmediación del Juez en los procesos orales.
Por las razones antes expuestas y en garantía a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto al corresponder el conocimiento de la causa a la Juez que suscribe, en el estado procesal en el cual sobrevino la inhibición de la Juez natural de la causa, considera este Tribunal que a objeto de dar cumplimiento al principio de inmediación y otorgar una tutela judicial efectiva, en garantía al debido proceso, surge menester reponer la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio, declarándose en consecuencia la nulidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 2 de diciembre de 2015..
En consecuencia se repone la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio, declarándose la nulidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 2 de diciembre de 2015. A los efectos de la celebración de la audiencia de juicio, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión, por lo que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones se procederá a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso. Líbrense boletas.
La Juez
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria
Abg. Dayana Tovar
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