REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-N-2016-000517
DEMANDANTE: ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.133.777
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.534
ACTO ADMINISTRATIVO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0002, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 080-2013-01-06337
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIWEGOIBARRA YLOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.133.777, asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.534, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante la cual expone:
“ (…) ocurro ante usted muy respetuosamente a los fines de solicitar a este signo despacho el cierre y archivo del presente expediente, motivado a que voluntariamente manifiesto DESISTIR como en efecto lo hago, de la presente demanda de Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 147-2016,…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:
En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Se observa que las citadas normas adjetivas, son aplicables supletoriamente al caso de marras , por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa. Adicionalmente, cabe destacar que el accionante comparece a los efectos del desistimiento, acompañado de profesional del derecho, por lo que infiere este Tribunal que ha sido orientado con respecto al alcance y efecto del desistimiento formulado.
Consta igualmente en autos, escrito suscrito por el abogado YASSER ABDELKARIM PARADA, Fiscal Auxiliar Interino 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, mediante el cual emite opinión en el caso de marras y en tal sentido señala:
“… Conforme a lo anteriormente expuesto, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.133.777, debidamente asistido por los abogados MARCO ANTONIO MONTILLA; JOSÈ LUIS SAENZ y JOSÉ MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.800, 50.354 y 73.998, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 147-2016 de fecha 31 de Marzo del 2016, contentivo del expediente Nº 028-2013-01-00247, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Municipio Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo; no existe impedimento para que el desistimiento propuesto sea homologado y en ese sentido se emite la presente opinión…”
Conforme a las anteriores consideraciones y por cuanto la parte accionante ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.133.777, asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.534.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
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