REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, catorce de agosto de dos mil diecisiete
206º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONFUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE No.
GP02-L- 2013-001581



DEMANDANTE DORIS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.107.081
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825

DEMANDADO
ROSSDAM, C.A., Y ROSSETTI ARREDO, C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LEGNA JENETTE GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.214

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES



Visto el escrito transaccional, de fecha 14 de Agosto de 2017, suscrito por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORIS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.107.081, parte demandante, y por parte demandada la abogada LEGNA JENETTE GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.214, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ROSSDAM, C.A., Y ROSSETTI ARREDO, C.A., mediante el cual presentan acuerdo transaccional, en los términos que se expresan a continuación:

“ (…omissis…) las partes de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados de todos los actos del procedimiento y declaran que renuncian a los lapsos para su comparecencia en al Prolongación de la Audiencia de Juicio ya fijada, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este despacho, revisar la presente transacción laboral para dar fin al presente procedimiento ya que las partes han revisado los documentales, así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia y deciden terminar con el conflicto convienen en celebrar …”


Asimismo, consta en escrito del acuerdo transaccional, suscrito, que las parte exponen lo siguiente:


“ (…omissis…) la ex trabajadora reconoce la representación que de ROSSDAM, C.A., ejerce en este acto la abogada LEGNA JENETTE GONZALEZ, y manifiesta su total y mas absoluta conformidad con la presente transacción. En virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de mas (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la via transaccional aquí escogida,…

(omissis)


… ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas de acuerdo a lo previsto en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento, igualmente declaran que cada parte pagara con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representante y consejeros que pudieran haber contratado o utilizados, sin ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos…

(omissis)

…En tal sentido las partes convienen en fijar con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que puede surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia contra LAS DEMANDADAS respecto de los conceptos reclamados, la cantidad total de (Bs. 1.300.000,00),…”.


Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”


SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes:

“…que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evidado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que seguir ocurriendo a los tribunales de Juicio competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; …”

Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, los cuales han sido relacionados de manera circunstanciada en el escrito transaccional.

Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”



A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”


En el caso de marras, se observa que el accionante, ciudadana DORIS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.107.081, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado, se encontraba representado por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, verificándose del instrumento poder cursante en autos, el conferimiento de facultad expresa para transigir e infiriéndose que dicho profesional del derecho, debe haber orientado a su patrocinado con respecto a los alcances del señalado acuerdo.

Con relación a la representante judicial de la accionada la abogada LEGNA JENETTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.214, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ROSSDAM, C.A., Y ROSSETTI ARREDO, C.A., antes identificada, constando de instrumento poder cursante en autos, el conferimiento de facultad expresa para transigir.

Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.

La Juez,


Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Secretaria,


Abg. DAYANA TOVAR




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:22 p.m.


La Secretaria,


Abg. DAYANA TOVAR