REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2013-002158
PARTE DEMANDANTE: SORAYA PERAZA
PARTE DEMANDADA: G.B. SYSTEMS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: presentada en fecha 25 de Noviembre del año 2.013, se recibe de la ABG. MARIA MARTINEZ IPSA N° 172.530 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SORAYA PERAZA C.I. 12.472.923 demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra G.B. SYSTEMS, C.A., constante de 16 folios y 05 folios anexos. Se dictó auto donde se da entrada en fecha 26/11/2013 a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano SORAYA PERAZA, se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.- En fecha 27/11/2013. Se dictó auto ordenando al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Expídase Boleta a los fines de la notificación. En fecha 15/01/2014. Se dicto auto de admisión de la demanda, se libro cartel de notificación. Consta a los autos consignaciones negativas. Ultima actuación folio 93 del tenor siguiente “Se dicto auto vista la consignación efectuada en fecha 28/07/2016 por el Alguacil de este Circuito Judicial encargado de la practica de la notificación, ciudadano MANUEL GONZALEZ, este Tribunal insta a la parte Actora a suministrar la dirección mas precisa o croquis de la demandada; ose sirva acompañar al Alguacil, a los fines de lograr la notificación efectiva de la misma”.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 01/08/17, folio 93, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoada por: SORAYA PERAZA C.I. 12.472.923 demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra G.B. SYSTEMS, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:18 A.M.
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
RCRG/MEF/Rosiris.-
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