REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. PODER JUDICIAL
Valencia, 8 de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000332
PARTE ACTORA- OFERENTE: PASTELERIA CAPUCHINO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA M. FIGUEROA C
PARTE DEMANDADA- OFERIDA: AMBAR DE JESUS MIJARES MILLAN
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: MAIRA ALZURUTT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 8 de agosto del año 2017, siendo las 09:45, a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, previa habilitación solicitada por las partes intervienites y que se evidencia al folio que antecede, comparecieron por la parte OFERIDA, la ciudadana AMBAR DE JESUS MIJARES MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.785.136. Asistida por la abogado en ejercicio MAIRA ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. Nº V-7.019.083, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.170 , tal y como consta en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará LA OFERIDA, por una parte, y por la otra parte ELIANA MATILDE FIGUEROA C.., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 9.284.297, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.779, Apoderada Judicial de la empresa PASTELERÍA CAPUCHINO .C.A, plenamente identificado en autos, quien a los efectos de este documento se denominará LA OERENTE, han decidido llevar a cabo una transacción laboral que de por terminada la controversia existente por PAGO DE PRESATACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 2, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones: PRIMERA: Las partes reconocen que AMBAR DE JESUS MIJARES MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 29.785.136., prestó servicios para PASTELERIA CAPUCHINO , C.A., desde el 28 de diciembre del 2016, hasta el 24 de abril del 2017, una Oferta Real de Pago, por los conceptos 1.-, mi representada le ofrece la cantidad de CUARENTA Y NUEVEMIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 49.714,07), según cheque Nº 00052352 Cta. Banco Provincial Nº 0108-0058-78-01003221862, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.400,00),según cheque Nº 00052337, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 13. 237,14) cheque Nº 00052349Cta. Cte. Banco Provincial Nº 0108-0058-78-01003221862, de la Pastelería Capuchino, C.A, De acuerdo a lo antes señalado el monto ofrecido por mi representada a la ex trabajadora MIJARES MILLAN AMBAR DE JESUS, seria por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTI UN CENTIMOS (Bs.149.351, 21). SEGUNDA: LA OFERIDA, insiste en que el pago que debe realizar es esta la fecha que ella presento su formal Renuncia que fue en fecha 30 de julio del 2017, y se tomen en cuenta todos los conceptos generados por la prestación del servicio, después de común acuerdo y de efectuar revisiones y análisis del caso, en aras de dar por terminada la controversia existente, decide llegar a un acuerdo, aceptando por todos los conceptos reclamados por LA DEMANDADA- OFERIDA, en consecuencia LA PARTE ACTORA U OFERENTE hace una oferta de la suma de Un Millón Bolívares, (Bs.1.000.000,00), como único pago lo cual, LA DEMANDADA- OFERIDA acepta la oferta que le hace la representación judicial de la PASTEKLERIA CAPUCHINO, C.A., y conviene y reconoce que con este pago le cubren EL PAGO DE SUS SALARIOS , PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CESTA TICKET SOCIALISTA, BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACCIONADAS, E UTILIDAD FRACCIONADA Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, hasta el 30 de julio del 2017.TERCERA: LA DEMANDADA U OFERIDA, acepta la oferta que EL PARTE ACTORA U OFERENTE, le hace en los términos antes expuestos y recibe a su entera satisfacción, en presencia de la Juez del Tribunal el cheque Nº 00052337, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.400,00), cheque Nº 00052352, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVEMIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 49.714,07), cheque Nº 00052349, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 13. 237,14) y cheque Nº 5617, de fecha, 03 de agosto del 2017. Por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 850.648,79) Cta. Cte. Banco Provincial Nº 0108-0058-78-01003221862, de la Pastelería Capuchino, C.A, los cuales suman la cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES, (BS.1.000.000,00)a favor de AMBAR DE JESUS MIJARES MILLAN, que suma el monto ofrecido CUARTA: Con esta transacción LA DEMANDANTE OFERENTE y LA DEMANDADA. OFERIDA, dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido. LA OFERIDA, Y OFERENTE en la cuestión de “cosa juzgada”, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar con motivo de la relación laboral. LA OFERIDA, recibe como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera, LA OFERIDA, conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de LA OFERENTE, en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos como consecuencia de la terminación de las pretensiones por LA OFERENTE que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA OFERIDA, tiene por cancelado sus derechos laborales que pudieran existir o derivarse en contra de LA PARTE OFERENTE, EL, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por prestaciones sociales, ya que EL OFERENTE en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. QUINTA: LA OFERIDA, conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que tenga o pudiera tener contra LA PARTE OFERENTE. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a LA PARTE ACTORA U OFERENTE, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. SEXTA: Por último, LA OFERIDA ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LA PARTE ACTORA U OFERENTE, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El ciudadano Juez competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de las partes y principalmente de la OFERIDA, a quien se le preguntó tal circunstancia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente los conceptos que fueron debidamente ofertados y detallados en el escrito de solicitud de oferta real de pago y relación de liquidación realizada a la Ex trabajadora que se relacionen y cuantifique en el presente acuerdo, excluyendo todos aquellos que no se mencionen en la solicitud de oferta real de pago. Dándole efectos de la Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión, entréguese un ejemplar a cada parte, dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede judicial.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ