REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-000533
PARTE ACTORA: FELIX GARCIA, titular de la cedula Nº 7.056.728.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: GERMAN MORILLO, IPSA Nº 64.121.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ESPERS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano JAVIER RAMIREZ, CI. 11.359.802.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: ANA MARIA VALBUENA, Ipsa Nº 171.686.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROLONGADA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los intervinientes antes identificados, en este acto el ciudadano Juez, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, la revisión y análisis de las pruebas presentadas en cada audiencia celebrada, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley sustantiva laboral, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto ofrece la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,oo), para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo y demás beneficios laborales, que comprenden los conceptos de antigüedad acumulada, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales y de mora, utilidades completas y fraccionadas, vacaciones completas y bono vacacional fraccionadas, incidencia de estos conceptos sobre su salario y demás beneficios y fideicomiso, salarios caídos y cesta ticket. La parte actora representada de su apoderado judicial debidamente facultado para ello, según instrumento poder que riela en autos, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que acuerda el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de (Bs. 900.000,oo) cantidad esta que será cancelada en tres partes mediante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de esta sede judicial, la primera parte por la cantidad de (Bs. 300.000,00) el día (14) de Agosto de 2017, mediante cheque a nombre del actor. La segunda parte por la cantidad de (Bs. 300.000,00) el día (18) de Septiembre de 2017; la tercera parte por la cantidad de (Bs. 300.000,00) el día (16) de Octubre de 2017, Las referidas cantidades comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y libelo. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo , en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación del pago acordado en la presente acta y tomando un lapso prudencial a los efectos de que la parte actora manifieste cualquier eventualidad al hacer efectivo el cheque. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta minutos de la mañana (11:45) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DIAZ