REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-001062
PARTE ACTORA: ANDRY JOSE SANGRONIS VELIS, titular de la cedula Nº 12.312.223.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: GRACIELA LEON LOPEZ, IPSA Nº 207.329.
PARTE DEMANDADA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: CARELIS CALANCHE Nº 43.316.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y previa solicitud que antecede, por una parte, el ciudadano ANDRY JOSE SANGRONIS VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.312.223, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL “EX TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Abogada GRACIELA LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.831.003 e inscrita en el IPSA Nº 207.329, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL JUICIO”, y por la otra, la entidad de trabajo EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Urbanización Industrial Pruinca, Parcela N° 30,Guacara, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Junio de 1.972, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 63-A-SDO., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-00077114-6 (en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado judicial Abogada CARELIS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.081.767 e inscrita en el IPSA Nº 43.316, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas Municipio Libertador en fecha 06 de Junio de 2016, bajo el Nº 24, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados de todos los actos para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se aperturan las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos,han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar fin al presente “JUICIO” y a las diferencias, reclamaciones y derechos que EL EX TRABAJADOR pudieran corresponde contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A. y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: Alegatos de EL “EX TRABAJADOR”: 1.- Que en fecha 04/04/2006 comenzó a prestar servicios para la sociedad de comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., ejerciendo el cargo de OPERARIO I; siendo su último salario mensual devengado de Bs. 97.531,00, Salario Diario Integral Bs. 4.866,79, el cual comprende el salario diario, más la alícuota de utilidades (130 días), más la alícuota de bono vacacional (49 días); 2.- Que fue despedido injustificadamente, por lo que en fecha 24/01/2017 realizó la denuncia respectiva por ante la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” con sede en Guacara, Estado Carabobo, que admitió la denuncia en fecha 25/01/ 2017 y ordenó la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir; 3.- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES, CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.154.140,62) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales, monto que incluye los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.606.040,70; INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 1.606.040,70; VACACIONES 2015 Bs. 81.275,75; BONO VACACIONAL 2015 Bs. 159.300,47; VACACIONES 2016: Bs. 81.275,75; BONO VACACIONAL 2016: Bs. 159.300,47; VACACIONES FRACCIONADAS 2017: Bs. 27.048,57; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017: Bs. 53.056,81; UTILIDADES 2015 Bs. 422.633,90; UTILIDADES 2016: Bs. 422.633,90; UTILIDADES FRACCIONADAS 2017: Bs. 281.669,23; SALARIOS RETENIDOS DEL 02/01/2017 AL 22/01/2017 Bs. 25.066,05; SALARIOS CAIDOS: Bs. 378.747,32; CESTA TICKET Bs. 748.608,00; CLAUSULA 67: Bs. 32.160,00; CLAUSULA 3: Bs. 61.236,00; CLAUSULA 78: Bs. 8.047,00, cuyo cumplimiento fue condenado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” con sede en Guacara, Estado Carabobo, por el Reclamo por Incumplimiento de la Convención Colectiva Vigente (Expediente N° 028-2016-03-00286) Providencia Administrativa de fecha 14/11/ 2016. 4.- Solicita se ordene la correspondiente Indexación de la suma demandada y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar. SEGUNDO: Alegatos de “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 04/04/2006, conviene en que ejerció el cargo de OPERARIO I. Niega que su último salario mensual percibido fue de Bs. 97.531,00, SALARIO DIARIO: Bs. 3.251,03, SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 4.866,79, ya que su último salario mensual devengado fue de Bs. 65.021,04. Niega que hubiera despedido injustificadamente en fecha 24/01/2017 a “EL DEMANDANTE”, ya que la relación de trabajo finalizó en esa fecha por causa ajena a la voluntad de las partes; niega que adeude a “EL EX TRABAJADOR” SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES, CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.154.140,62) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales, monto que incluye los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.606.040,70; INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 1.606.040,70; VACACIONES 2015 Bs. 81.275,75; BONO VACACIONAL 2015 Bs. 159.300,47; VACACIONES 2016: Bs. 81.275,75; BONO VACACIONAL 2016: Bs. 159.300,47; VACACIONES FRACCIONADAS 2017: Bs. 27.048,57; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017: Bs. 53.056,81; UTILIDADES 2015 Bs. 422.633,90; UTILIDADES 2016: Bs. 422.633,90; UTILIDADES FRACCIONADAS 2017: Bs. 281.669,23; SALARIOS RETENIDOS DEL 02/01/2017 AL 22/01/2017 Bs. 25.066,05; SALARIOS CAIDOS: Bs. 378.747,32; CESTA TICKET Bs. 748.608,00; CLAUSULA 67: Bs. 32.160,00; CLAUSULA 3: Bs. 61.236,00; CLAUSULA 78: Bs. 8.047,00, ya que durante el curso de la relación de trabajo le pagó todos los conceptos que le correspondieron. Niega que a “EL EX TRABAJADOR” le corresponda pago alguno por concepto de la indemnización por despido, por cuanto este no fue despedido Tampoco le corresponden salarios caídos ni cesta ticket ya que no consta que la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima con sede en Guacara Estado Carabobo hubiera dictado una Providencia Administrativa a su favor. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones de trabajo sostenidas por las partes, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: I.- Las partes reconocen y aceptan que la relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de las partes. II.- La entidad de trabajo EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., hace entrega en este acto a “EL EX TRABAJADOR” con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral todos con carácter transaccional y recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 5.500.000,00). La suma mencionada es pagada a “EL EX TRABAJADOR” mediante 1 cheque de gerencia N° 01499526, por Bs. 1.172.049,97, 1 cheque N° 03756891 Bs. 4.177.950,03, 1 cheque N° 03756904, por Bs. 150.000,00, girados contra el Banco BBVA Provincial, a nombre del ciudadano ANDRY JOSE SANGRONIS VELIS. “LA DEMANDADA” y “EL EX TRABAJADOR” declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre “LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE” que se detallan en el libelo y que aquí se dan por reproducidos y en especial comprende: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES 2015, BONO VACACIONAL 2015, VACACIONES 2016, BONO VACACIONAL 2016, VACACIONES FRACCIONADAS 2017, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017, UTILIDADES 2015, UTILIDADES 2016, UTILIDADES FRACCIONADAS 2017, SALARIOS RETENIDOS DEL 02/01/2017 AL 22/01/2017, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET, CLAUSULA 67, CLAUSULA 3 y CLAUSULA 78 de la Convención Colectiva de Trabajo y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la relación de trabajo y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” en las cláusulas supra de esta transacción, todos los cuales han quedado debidamente transigidos. CUARTO: Aceptación de la Transacción. EL ciudadano ANDRY JOSE SANGRONIS VELIS declara recibir a satisfacción el pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES 2015, BONO VACACIONAL 2015, VACACIONES 2016, BONO VACACIONAL 2016, VACACIONES FRACCIONADAS 2017, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017, UTILIDADES 2015, UTILIDADES 2016, UTILIDADES FRACCIONADAS 2017, SALARIOS RETENIDOS DEL 02/01/2017 AL 22/01/2017, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET, CLAUSULA 67, CLAUSULA 3 y CLAUSULA 78 de la Convención Colectiva de Trabajo y demás beneficios legales y contractuales, dejando constancia expresa de aunque la suma recibida es de menor cuantía que la expresada por “EL EX TRABAJADOR” en el Capítulo Primero, pero éste ha evaluado que recibir la cantidad entregada en este momento le significa ahorro de tiempo, ahorro de dinero, pues la tramitación del juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos de juicio y además tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que la entidad de trabajo ha procedido al pago de los beneficios laborales y convencionales, por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto “EL EX TRABAJADOR” declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado recíprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Es pacto expreso contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubieran causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte. QUINTO: En consecuencia, el ciudadano ANDRY JOSE SANGRONIS VELIS declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto recibido y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, pago de días de descanso trabajados o no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes y todos aquellos conceptos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propia Convención Colectiva de Trabajo, por lo que el ciudadano ANDRY JOSE SANGRONIS VELIS declara que nada más queda a deberle EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto. SEXTO: En virtud de esta transacción y por haber recibido el pago total de la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de esta transacción es dar por finalizado el presente JUICIO y evitar y precaver litigios eventuales y futuros por vía administrativa y judicial. SEPTIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de Cosa Juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos solicitan a la ciudadana Juez que homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuera necesario para la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libres, consciente y espontánea expresada por las partes y en vista de que los acuerdos tienen a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, la parte actora con suficiente acreditación, libre, voluntaria y sin coacción al presente acto acepta lo pactado; este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados al libelo con su debida cuantificación, excluyendo cualquier otro que no haya sido objeto de la pretensión, dejando a salvo los derechos irrenunciable del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia, dándole efecto de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE DEMANDANTE Y ABOG ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DIAZ