REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Once (11) de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-948
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ARTEAGA
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ELADIA MERCEDES CHIRINOS MILLANO y OTROS.
DEMANDADA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARELIS CALANCHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Once (11) de Agosto del dos mil diecisiete (2017), siendo la 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y previa solicitud que antecede, por una parte, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad Nº V-20.351.406, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara EL "EX TRABAJADOR", debidamente Asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada ELADIA MERCEDES CHIRINOS MILLANO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V- 11.137.074, inscrita y registrada por ante las instancias gremiales de rigor con IPSA Nº 201.906, parte actora en la presente demanda por cobro de, Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"; y por la otra, la empresa EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha dieciséis (08) de Junio de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el N°. 33, Tomo 63, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°. J-00077114-6.El domicilio procesal de la accionada, EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A, es el siguiente: Zona Industrial Pruinca, Parcela 30, Guacara Estado Carabobo. (En lo sucesivo denominada "la Demandada" indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARELIS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.767e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.316, carácter el suyo que se evidencia de instrumento Poder Otorgado por ante la Notar Publica Duodécima de Caracas, en fecha junio 2016,inserto bajo el N°24, Tomo: 33,. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del JUICIO, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente JUICIO, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios personales para EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., desde el fecha 04 de Junio del 2012, empecé a laborar subordinadamente para la empresa EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A desempeñando inicialmente el cargo de"(AYUDANTE GENERAL), siendo su último cargo de Operario II" labor que era realizada por mí de lunes a viernes, con un turno que consistía de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando como último salario mensual de 24.559,18, Bolívares, Trabajo que desempeñe hasta Fecha 15/Noviembre 2016,cuando fui despedido injustificadamente.
Que su salario normal estaba compuesto por su salario básico mensual, y era equivalente (Bs, 24.700), mensuales, lo que representa un salario básico diario de Bs. 823,3.
Que su salario integral mensual estaba compuesto por su salario normal, la alícuota del bono vacacional de 74 días por año más un (01) día adicional de disfrute y pago de vacaciones a partir del segundo año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles y la alícuota de utilidades de 130 días por año, según su último contrato colectivo 2013-2015 cláusulas Nº 7 y 6, según los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y en las políticas corporativas de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A Finalmente señala que su Último Salario Integral: (Bs. 3.656), y es en base a este salario es que deben computarse los conceptos prestaciones sociales de antigüedad con motivo de la relación laboral y su terminación
Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de (Bs. 2.226.972), por concepto de Salarios Caídos según Providencia Administrativa Nº 031-2017, Nº de Expediente 028-2016-01-03524, la cual reposa en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara Estado Carabobo.
Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de (Bs. 367.671) por concepto de Bono Vacacional, periodo 2.016 al 2017, Contrato Colectivo 2013/2015, Cláusula Nº 7
Que el patrono la Sociedad de ComercioEVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.Ame pague la cantidad de. (Bs, 572.520) porconcepto de Utilidades correspondientes del año 2.016 y 2017
Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de. (Bs, 658.164) por concepto de Prestaciones Sociales de Antigüedad Art 142 Lit”C”.
Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de. (Bs, 658.164) por concepto de Indemnización por terminación de la relación laboral por causas no imputables al trabajador todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.
Que la parte por este medio Demandada me pague por concepto de Bono de Alimentación la cantidad de Bs, 883.440,
I. Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de. (Bs, 977.675) por concepto Cláusulas Contractuales insolutas por parte de la empresa.


Cláusula 18 Primero de Mayo 9.500+150.000, cesta de comida=159.500
Cláusula 56 Transporte 25% UT 44,25X20 dias x5 meses = 4.425
Cláusula13 Becas de Estudio 750 x5 meses = 3.750
Cláusula17 Juguetes y Fiest Infantil 2.500x4 = 10.000
Cláusula33 Dotación de Uniformes 200.000x4 = 800.000
Total Cláusula 977.675

. De conformidad con lo anterior, EL EXTRABAJADOR considera que Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A debe pagarle, sobre la base de todo el tiempo de servicio de EX TRABAJADOR de esta empresa y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, además los siguientes conceptos: (i)Salarios Caídos Providencia Administrativa N° 031-2017- (ii)Bono Vacacional periodo 2.016 al 2017, Contrato Colectivo 2013/2015,Cláusula Nº 7 (iii) Utilidades correspondientes del año 2.016 y Fraccionado al 2017 (iv) Indemnización art 92 LOTTT (v)Bono de Alimentación correspondiente al Año 2016 y Año 2017 (vi) Cláusulas Contractuales a Pagar según Providencia Administrativa (vii) estimamos la demanda finalmente en la suma total de Seis Millones Cuarenta y Cuatro Mil Seis Cientos Seis Bolívares Exactos. Bs, 6.044.606, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo; solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: SOCIEDAD DE COMERCIO EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A

La Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., reconoce que el ex trabajadorFRANCISCO JAVIER SANCHEZ ARTEAGA, laboraba para esta firma mercantil en forma subordinada y de dependencia
Que la fecha de inicio de la relación laboral del EX TRABAJADOR es la indicada por él.
La empresa niega que la relación laboral haya terminado por despido, por el contrario fue por causas de índole económicas insostenible por la empresa, manifiestas estas, tanto a los trabajadores, la inspectoría del Trabajo competente y al Estado a través de su ministro competente para el caso en particular.
La parte Demandada niega que debe al trabajador varias de las cláusulas contractuales, ya que existía un cese de la relación Laboral en consecuencia no eran exigibles tales derechos.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES DEMANDADOS, el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir el juicio, en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, y las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la derechohabiente del EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), Cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
Asignaciones
Concepto Totales
Salarios Caídos 2.226.972
Bono Vacacional periodo 2.016 al 2017 367.671
Utilidades 2016/2017 572.520
Prestaciones Sociales de Antigüedad 658.164
Antigüedad doble 658.164
Bono Alim Nov/Dic, Año 2016/2017 883.440
Cláusulas Contractuales a Pagar 977.675
Monto Total demandado 6.044.606
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el juicio, contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y/o las personas relacionadas, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 2.500.000,00
Monto Total de la Transacción Bs. 2.500.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a elciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-20.351.406, EX TRABAJADOR, por EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., mediante un (01) cheque identificado con el Nº 01499538, por un monto de Bs., 416.990,55,y un (01) cheque Nº 0375688, por un monto de Bs. 2.083.009,45, dando ambos la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), girado contra el Banco Provincial, no endosable a nombre de FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ARTEAGA, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A", y que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados del EX TRABAJADOR en las cláusulas supra de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, del EX TRABAJADOR, declara que nada se leadeuda al trabajador en forma absoluta y definitiva por parte de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., y las PERSONAS RELACIONADAS, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
Prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, cláusulas contractuales y los intereses que cualquiera de estos conceptos pudieron haber generado.
Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; Préstamos; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complementos que pudiera haberle correspondido por la aplicación de cualquier Política Corporativa de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A o cualquier empresa relacionada que le pudiera haber resultado aplicable; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados; cotizaciones a la seguridad social; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Convenciones Colectivas y/o Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., las PRESTACIONES SOCIALES, y las mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. A el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos, y en razón del tiempo que pudiera durar el presente JUICIO hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A ejerce en este acto la ciudadana CARELIS CALANCHE, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuento a los conceptos inherentes con la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con los conceptos que fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda, escrito de subsanación, y el cuadro sinóptico descrito en el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ…………………………………..
ABG. CARLOS E. VALERO B.

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EL EX TRABAJADOR SU ABOGADO ASISTENTE

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIAABG. MAYELA DIAZ